REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2009-000125.-
PARTE DEMANDANTE: VALORES ALOHA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1983, bajo el Nro. 50, Tomo 68-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA COMPAGNONE, SULA ALVARADO e YVANA BORGES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARELIS PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.113.665.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 Y 75.509, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana ARELIS PARRA GONZALEZ.-
En fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 22 de abril de 2009, mediante diligencia compareció la abogada YVANA BORGES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste el presente procedimiento asimismo solicitó la devolución de los originales que cursan a los autos.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana YVANA BORGES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VALORES ALOHA, C.A., compareció en la diligencia de fecha 22 de abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 22 de abril de 2009, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó VALORES ALOHA, C.A., en contra de la ciudadana ARELIS PARRA GONZALEZ, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP11-V-2009-000125, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-V-2009-000125.-