REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición) Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH17-V-2001-000050
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES C.A.” domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1.951, bajo el Nº 39 y reformas posteriores el 12 de junio de 1.961 y 25 de febrero de 1.976, bajo los números 145 y 26, insertos en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 09 de octubre de 1.980, bajo el Nº 09, Tomo 16-A; 22 de julio de 1.987, bajo los números 7, Tomo 29 A y 30-A, y 21, Tomo 24-A; el 16 de septiembre de 1.987, bajo el Nº 50, Tomo 25-A; 14 de abril de 1.989, bajo el numero 01, Tomo 26-A y 24 de noviembre de 1.989, bajo los nºs 20, Tomo 56-A; 24, Tomo 59 A; 12, Tomo 62ª y 13, Tomo 64-A; 28 de junio de 1.991, bajo el Nº 33, Tomo 6-A; 7 de mayo de 1.991, bajo el nº 8, Tomo 7-A; y 23 de mayo de 1.991, bajo el nº 15, Tomo 10-A, el 24 de enero de 1.992, bajo el nº 39, Tomo 3-A, 17 de julio de 1.995, bajo el nº 04, Tomo 25-A, 11 de agosto de 1.995, bajo el nº 7, Tomo 29-A, 11 de junio de 1.997, bajo el nº 9, Tomo 16-A, 18 de noviembre de 1.997, bajo el nº 68, Tomo 28-A, 28 de julio de 1999, bajo el No.4, Tomo 16-A, 15 de noviembre de 1999, bajo el nº 67, Tomo 23-A, 14 de julio de 2000, bajo el nº 62, Tomo 13-A y 06 de octubre de 2000, bajo el nº 39, Tomo 19-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO CHAVEZ y FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad número V-5.024.511 y V-5.021.874 , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.365 y 26.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL PAPEL C.A., (INPACA), domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de marzo de 1.960, bajo el nº 53, reformado el 26 de abril de 1.965, bajo el nº 387, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 26 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 30, Tomo 12-A, 02 de octubre de 1.979, bajo el nº 30, Tomo 11-A, 06 de octubre de 1.980, bajo el numero 16, tomo 14-A reformados totalmente sus estatutos mediante acta inscrita en el precitado Despacho Registral, el 21 de mayo de 1.982, bajo el nº 35, Tomo 1-A parcialmente el 07 de mayo de 1.985, bajo el nº 09, Tomo 10-A, 11 de octubre de 1.994, bajo el nº 30, Tomo 12-A y el 11 de septiembre de 1.995, bajo el nº 66, Tomo 32-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se han constituído apoderados judiciales.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de ejecución hipotecaria presentada el 1º de febrero de 2.001, por los abogados JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO y FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, alegando que BANFOANDES C.A., concedió a la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL PAPEL C.A., (INPACA), representada en ese acto por su Vicepresidente FABIO ANTONIO CORTES NIÑO, una línea de crédito hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,ºº) utilizable mediante pagaré bajo las condiciones, plazos y rata de intereses que BANFOANDES C.A., fijará en cada oportunidad, la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL PAPEL C.A., (INPACA) por intermedio de su Presidente, libró y aceptó en San Cristóbal, el 24 de marzo de 1.999, un pagaré signado con el nº 106136, a la orden de BANFOANDES C.A., por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000.000,ºº) que deberían ser pagados sin aviso y sin protesto en fecha 14 de mayo de 1.999, la expresa cantidad devengaría a favor del Banco, intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable, hasta el vencimiento de este pagaré, a la tasa del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) ANUAL.
Ahora bien, del mencionado pagaré el ciudadano FABIO JOSE RAFAEL CORTES ARVELO, procediendo en su propio nombre y en representación de su cónyuge, se constituyó en fiador de la aceptante INDUSTRIAS DEL PAPEL C.A. (INPACA), de las obligaciones contenidas en dicho pagaré.
Siguen relatando, que la aceptante realizó pagos parciales al capital por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.133.000.000,ºº), cancelando también intereses hasta el 01 de diciembre de 2000, por lo que el saldo restante del capital es por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.67.000.000,ºº), en cuanto a las resultas de los pagaré otorgados dentro de la referida línea de crédito, el pago de los intereses convencionales y moratorios calculados en la forma señalada en el pagaré hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000.000,ºº), para garantizar también el pago de los gastos que ocasione la investigación de bienes de la deudora hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,ºº), el prenombrado ciudadano FABIO JOSE RAFAEL CORTES ARVELO, constituyó a favor de BANFOANDES C.A., una hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000.000,ºº), sobre un inmueble para uso residencial y comercial Edificio denominado LA TRINIDAD, dicho inmueble le pertenece al ciudadano antes mencionado, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el 31 de agosto de 1987, bajo el nº 9, Tomo 7 Adc, protocolo primero.
De lo antes expuesto resulta que la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL PAPEL C.A (INPACA), es deudora de plazo vencido de BANFOANDES C.A., por las siguientes cantidades:
1) SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.67.000.000,ºº), por concepto del saldo de capital del pagaré antes mencionado, cantidad ésta liquida, exigible y de plazo vencido.
2) TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.973.472,20), por concepto de intereses moratorios por el saldo de capital correspondientes al periodo comprendido entre el 02 de diciembre de 2.000 y el 31 de enero de 2001, calculados dichos intereses, a la tasa del TREINTA Y CINCO (35%) por ciento anual.
Por cuanto las gestiones realizadas por BANFOANDES C.A., para obtener la satisfacción de su acreencia han resultado infructuosas, es por lo que demandaron de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para intimar al pago a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL PAPEL C.A., (INPACA), en la persona de su Vicepresidente, en su carácter de deudora principal de las sumas reclamadas por ser la aceptante del pagaré, y a los ciudadanos GLORIA NIÑO DE CORTES, AURA ROCIO CORTES MONCADA, ANGELA CORTES DE ESTRADA, FABIO ANTONIO CORTES NIÑO, GLORIA COROMOTO CORTES NIÑO, ANA CRISTINA CORTES NIÑO y MARIA EUGENIA CORTES DE VASQUEZ y copropietarios del inmueble hipotecado sobre el cual se traba ejecución, para que apercibidos de ejecución y dentro de los términos de ley convengan en pagar a BANFOANDES C.A., la suma de SETENTA MILLONES NOVENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.70.973.472,20).
En fecha 20 de febrero de 2.001, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de los demandados para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la última de las intimaciones practicadas, más nueve (09) días como término de la distancia, para que pagaran o formula oposición a las cantidades intimadas.
El 22 de febrero de 2001, este Juzgado exhortó a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (San Cristóbal), con la finalidad de practicar la intimación de la parte demandada que fueron recibidas sin cumplir en el estado en que se encontraban y que se recibieron el 31 de agosto de 2.004.
I
Para decidir el Tribunal observa:
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omisis).”.
Igualmente el artículo 269 ejusdem estatuye que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes pudiendo decretarse de oficio.
Por cuanto de las actas procesales se observa que desde el 31 de agosto de 2.004, oportunidad en la que fue recibido el exhorto de intimación, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo establecido por la ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa por falta de impulso procesal, éste Tribunal la declara de oficio con lugar y así se decide
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES” C.A., contra INDUSTRIAS DEL PAPEL C.A., (INPACA), ya identificados en la primera parte de esta decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
MHG/yr/ab.
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