REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición)
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH17-V-1996-000028


PARTE ACTORA: ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1978, bajo el Nº 57, tomo 142-A- Sgdo, unificado sus estatutos sociales en un solo texto, por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de enero de 1994, bajo el Nº 76, Tomo 1-A Pro., antes FINALVEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR MAYORCA VALERY, JAIME HELI PIRELA RUZ, ANTONIO LEGORBURU MATHEUS, AURA MARINA KOLSTER, TOMAS IGNACIO POLANCO FERNANDEZ, FERNANDO GUEDEZ PUCHY, LEONOR MAYORCA de MAROTTI, JAIME HELI PIRELA RUZ, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.189.333, V-3.968.883, V-4.906.630, V-3.564.434, V-4.089.527, V-2.100.823, V-3.189.333, V-3.968.883 , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.593, 16.291, 26.925, 7.799, 16.268, 6.311, 7.593, 16.291, 11.568, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BPCA TUBULARES PETROLEROS, C.A., antes denominada Barras de Perforación C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de agosto de 1983, bajo el Nº 36, Tomo 101-A Pro, siendo su última modificación estatutaria, el 30 de diciembre de 1998, bajo el Nº 81, Tomo 6-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY TORREALBA LEDESMA, ALEJANDRO LARES DIAZ, JOSE HENRIQUE D`APOLLO, RAMON J. ALVINS, MARISELA SANFELIZ PEÑA, IRENE RIVAS GOMEZ, EDUARDO J. QUINTERO, REYNALDO A. BRITO y JUAN CARLOS ANDRADE abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.661.02, V-4.275.265, V-7.308.173, V-6.845.624, V-6.518.870, V-7.409.975, V-11.989.557, V-11.050.813 y V-10.338.109 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.568, 17.680, 19.692, 26.304, 44.301, 46.843, 62.692, 63.222 y 63.223, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECAIMIENTO DE LA APELACION.


I
Se inicia el procedimiento mediante libelo de la demanda presentado en fecha 01 de febrero de 1.996, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados LEONOR MAYORCA VALERY, JAIME HELI PIRELA RUZ y ANTONIO LEGORBURU MATHEUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 7.593, 16.291 y 26.925, respectivamente en el que alegan : que ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, S.A., (EL ARRENDADOR), dio en arrendamiento financiero a la firma BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A., antes denominada BARRAS DE PERFORACIÓN C.A., debidamente representada por su Presidente ciudadano RAUL FRANCOS GUZMÁN, quienes se denominan ARRENDATARIO unos bienes muebles o equipos propiedad de la ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO S.A., el arrendamiento financiero duraría el término o plazo indicado. EL ARRENDATARIO, se obligó a pagar en el lugar que posteriormente pudiera indicársele el canon de arrendamiento financiero pactado, cánones éstos que EL ARRENDATARIO se obligó a hacer en cuotas periódicas, por los montos y en las oportunidades que expresamente se indicaron.
Ahora bien, EL ARRENDATARIO se obligó a devolver los equipos arrendados a sus propias expensas en el sitio que designare la ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, S.A., en el mismo buen estado y buenas condiciones de funcionamiento pactado en el contrato , los daños y perjuicios resultante del retardo de EL ARRENDATARIO en el pago de cualquier cantidad que llegare a adeudarse; por cualquier causa que ello ocurriere se indemnizaría con el pago de la cantidad vencida e exigible.
Que consta en documento Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1992, bajo el Nº 48, Tomo 151, que ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO S.A., dio en arrendamiento financiero, al arrendatario, los siguientes bienes: Una (1) línea para roscado de tubería petrolera, Tipo API, para diámetro de ¾ hasta 5 ½, marca THE PIPE MACHINERY CO. (PMC), modelo 472-201, serial No Posee, compuesta por una estructura metálica de 17.70 mts de longitud, 1.65 mts de ancho y aproximadamente 2.40 mts de altura en la cual están dispuestos dos cabezales de roscado localizado en una disposición asimétrica con un pequeño desplazamiento para poder maniobrar los tubos, cuentan con un sistema de transferencia y alimentación de tubos a lo cabezales de roscado, siendo accionado por cinco (5) gatos hidráulicos, cada uno de los cuales es movido por un motor marca General Electric, Modelo 5K184HG062, de ¾ HP a 865 RPM, cuenta con una Central Hidráulica para recoger, filtrar y reciclar el fluido de enfriamiento del cabezal; Central Hidráulica; Marca Racine, Serial Nº 941560, para 200 galones, accionada por dos bombas, Marca Racine, Modelo PVK55F070ER02, serial Nº 924228, accionada por un motor, Marca General Electric, Modelo 5K436B31B3, serial numero PX115008 , de 25 HP a 1175 RPM , bomba marca Racine, modelo OVK55F070ER02, Serial 924244, accionada por un motor marca General Electric, modelo 5K 4364B31B3, serial numero PX115010, de 25 HP a 1175 RPM, sistema de recolección, recirculación y bombeo del fluido para lubricar las cabezas de roscado, formado por una bomba, Marca KSB, Modelo WKL50-5, serial 32492501-11, accionada por un motor, marca WEG, Modelo 200L0990, de 50HP a 3560 RPM, el cual cuenta con seis (6) cabezales de roscado 2 de 3 ½ a 5 ½, serial TE-1207, con base valor pérdida de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000.000,ºº), una maquina roscadora para hacer acoples de tubería petrolera, a alta resistencia desde 9 5/8 a 20 de diámetro, marca HES CRIDAN, modelo HM-20, serial número 41919, cuenta con un motor eléctrico, Marca General Electric, de 150 HP a 500 volts, 1150/2000 RPM, modelo C0506AT, serial Número 3CO223PA032A002, sistema de alzado y descarga de los acoples, Marca The Cyril Bath Co., Serial Número B7797, accionados por dos motores, marca Falk, modelo 60LCB4A, serial número 7-736102-083, de HP a 1170 RPM y el segundo motor, modelo 60LCB4A, serial número 7-736102-08, de 2 HP a 1170 RPM, así como también una Centralina Hidráulica, Marca Racine Modelo R745, serial número 30908, accionada por un motor, Marca Leroy Somer, Modelo LS28T, Serial Número 70642/1, de 20 HP a 1160 RPM, Banco de Válvulas, Marca Racine, sin serial y un tanque de aproximadamente 800,00 galones para el almacenamiento de aceite hidráulico, con una base valor pérdida de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 80.000.000,ºº) adquiridos de la Compañía ACINDVEN Acero Industrial Venezolano C.A., según contrato de venta de equipos de esta misma fecha, con una Base Valor Pérdida total de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/10 (Bs. 130.000.000,ºº), el ARRENDATARIO declaró que LOS EQUIPOS le habían sido entregados, en buen estado y buenas condiciones de funcionamiento, siendo éstos de la medida, diseño, capacidad y fabricación seleccionada por él. EL ARRENDATARIO se obligó con la ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, S.A., a pagarle durante veinticuatro (24) periodos consecutivos, a partir del 03 de septiembre de 1992, por concepto de cánones o pensiones de arrendamiento financiero de LOS EQUIPOS, a la tasa de interés inicial la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.954.405,61), pagaderos por mensualidades anticipadas, tomando como base el costo de adquisición de LOS EQUIPOS o BASE VALOR PERDIDA TOTAL, amortizando dicho costo mensualmente, mediante la aplicación de una tasa de interés inicial del CUARENTA POR CIENTO (40%) ANUAL sobre saldos por amortizar, EL ARRENDATARIO a razón se obligó a pagar dentro de los cinco (5) días de cada mes, la tasa de interés que regiría para ese mes, a los efectos de determinar la tasa de interés que regiría a cada mes, en base anual ofrecida a noventa (90) días por los BANCOS PROVINCIAL, LATINO y MERCANTIL, en sus operaciones de créditos comerciales a noventa (90) días, más tres (3) puntos porcentuales anuales y el porcentaje resultante sería el que se aplicaría en base anual, al valor estipulado de la pérdida, a los fines de determinar la cantidad del canon de arrendamiento financiero que regiría para cada mes.
Ahora bien, la empresa BPCA TUBULARES PETROLEROS, C.A., incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento, adeudándole a ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO S.A., la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.77.170.137,60), en total suman la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.205.245,63), por concepto de canon de arrendamiento y DICECIOCHO MILLONES SESICIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 18.601.445,21), por intereses de mora calculados; la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.57.609.022,78), por concepto de cánones de arrendamiento y de QUINCE MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.15.007.444,51), por intereses de mora. BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A., debe como de plazo vencido los siguientes rubros y por los montos que a continuación se señalan: 1) Por concepto de cánones de arrendamiento vencidos la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.77.170.137,60); por concepto de intereses moratorios sobre cánones de arrendamiento vencidos la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.779.166,61), todo ello configura un evidente incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO.
Por todos los hechos antes narrados, ARRENDADORA PROVINCIAL, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO S.A., demandó la Resolución de Contrato General de Arrendamiento Financiero Nº 221, suscrito con BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A., en su condición de arrendatario y como consecuencia de dicha resolución, solicitaron la devolución de los bienes muebles objeto del contrato. Tal devolución deberá hacerla la empresa demandada en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento con que declaró haberlos recibido.
En fecha 07 de febrero de 1.996, se admitió la demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, con la finalidad de dar contestación a la demanda, reformada como fue el 04 de marzo de 1996 se admitió el 06 de marzo de mismo año.
El 06 de noviembre de 1.996, la parte demandada en representación de su apoderado judicial consignó escrito alegando la cuestión previa de los ordinales 3º, 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 1.996, la parte actora consignó escrito contestando la cuestión previa alegada por la parte demandada.
El 28 de noviembre de 1.996, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, admitiéndose el 28 de noviembre de 1.996.
En fecha 13 de enero de 1.997, este Juzgado se pronunció en cuanto a la cuestión previa alegada por la demandada, declarándola sin lugar; el 28 de enero y 04 de febrero de 1.997, la parte demandada contestó la demanda.
El 26 de febrero de 1.997, la actora en representación de su apoderado judicial consignó escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas el 11 de marzo de 1.997.
En fecha 29 de enero de 1998, éste Tribunal declaró con lugar la demanda dando por resuelto el contrato de arrendamiento financiero, dicha decisión fue apelada por la parte demandada el 18 de marzo de 1.998.
El 22 de abril de 1.999, la parte demandada en representación de su apoderado judicial solicitó se librará la planilla correspondiente al pago de los derechos arancelarios, a fin de gestionar la apelación. Que se ordenó librar por auto de la misma fecha.
El 7 de junio de 1999 compareció el abogado Jaime Heli Pirela, en su carácter de autos solicita la perención de la apelación por haber transcurrido más de un año de haberse interpuesto y no se impulsó cancelando los derechos arancelarios.
Por auto del 16-6-99 el Tribunal negó el pedimento por no estar contemplado lapso para cancelar algún arancel judicial, se ordenó la remisión del expediente y por nota de secretaría se hizo saber a las partes que hacía falta timbres fiscales y papel.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Sala Constitucional, lo siguiente:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión…” Estableciendo además que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por mas de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar”.

De la revisión de los autos se constata que una vez dictado el auto en el cual se oye la apelación, la parte demandada solicitó mediante diligencia de fecha 22 de abril de 1999, librar planilla correspondiente al pago de los derechos arancelarios a fin de gestionarla, sin embargo, después del auto de fecha 16 de junio de 1999, en el que la nota de secretaría indica a las partes lo necesario para impulsar la apelación , y , por cuanto ha transcurrido mas del tiempo necesario sin que el interesado manifestare su intención de remitir el expediente al Juzgado Superior, con la finalidad de tramitar el recurso ejercido por la demandada, este Juzgado evidencia la inactividad procesal de la parte demandada, y en este caso se patentiza su falta de interés en impulsar el recurso de apelación ejercido, lo cual trae como consecuencia la declaratoria del decaimiento de la apelación, como en efecto de oficio se hace por haber transcurrido el tiempo, y así se decide,

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: DECLARA: EXTINGUIDO POR ABANDONO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA 29-1-98, con las consecuencias de ley.
NOTIFIQUESE.
Publíquese , Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.
MHG/yr/ab