REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000010

SOLICITANTES: Gladis Cardiet de D'Amelio y Salvatore D'Amelio Vicario, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad V- 3.607.494 y V- 10.800.828, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.458.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Homologación)

Expediente: AH18-S-2008-000010.

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2.009), por los ciudadanos Gladis Cardiet de D'Amelio y Salvatore D'Amelio Vicario, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad V- 3.607.494 y V- 10.800.828, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.458, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes y los recaudos consignados mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, dichas copias se realizarán mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para ello; deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por la ciudadana Brigitt Rojas funcionaria adscrita a este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En la misma fecha y siendo las ________________________ ( : ), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se requieren fotostatos.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAM/IBG/Brigitt
Exp. Nº AH18-S-2008-000010.-