REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000187


SOLICITANTES: Liset Coromoto Cedeño Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-12.070.090

APODERADAS
DE LA PARTE
SOLICITANTE: Ylemar Ascanio de Albarran y Isaura Ramos, abogadas en ejerció, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.458 y 126.996, respectivamente.

MOTIVO: Aclaratoria de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio.

EXPEDIENTE: AH18-S-2008-000187

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana Liset Coromoto Cedeño Martínez, antes identificados.

Vista asimismo la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA de fecha 12 de Noviembre de 2008, presentada por la ciudadana Ylemar Ascanio de Albarran, abogada en ejerció, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.458, Manifiesta en la referida diligencia que: “...solicito a este tribunal dejar sin efecto los oficios por error involuntario y se pueda hacer la respectiva corrección en la sentencia complementaria con el fin de no ocasionarle a la parte interesada un perjuicio por un error material involuntario de la solicitud. Y se puede hacer en la sentencia de la corrección de que la misma esta en el Municipio Foráneo Paracoto del Estado Bolivariano de Miranda en la fecha 22 de Marzo de 1986...”.-

Este Tribunal Observa:

Estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En consecuencia, de conformidad con el pedimento efectuado mediante escrito de fecha 12 de Noviembre de 2008, el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:

En el folio veinticuatro (24) del presente expediente se incurrió un error material de la forma siguiente: “la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, acta No. 7, Folio 7 frente y vuelto del año 1995” siendo lo correcto “la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, acta No. 7, Folio 7 frente y vuelto del año 1986”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008 en los términos precedentemente expuestos y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2008. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. César Mata Rengifo


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



En la misma fecha, siendo las ____________________________ ( : ) se publicó la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CMR/IBG/Marisol
AH18-S-2008-000187