REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000344
Por recibido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por los ciudadanos HAYDEE YOLIMAR VALERO GUERRA Y OSCAR ENRIQUE CHIRINOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.806.412 y V-6.293.402, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.032, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos HAYDEE YOLIMAR VALERO GUERRA Y OSCAR ENRIQUE CHIRINOS CAMACHO anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp.: Nº AP11-F-2009-000344.-
MCZ/DMM/Corina M.-