REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2005-000090
PARTE ACTORA: MILAGROS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.296.119.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO OLAYA JIMENEZ, ADRIANA CANO BEDOYA y LAURA LUCIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 37.250, 37.945 y 26.360, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La sucesión de IVAN JORGE FAROH RICHA, representada por su esposa, ciudadana LUZMILA VARGAS (viuda de FAROH), LESLIE FAROH VARGAS, LUZMILA ELENA FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS, RAFAEL FAROH VARGAS, ELMER FAROH VARGAS y ALICE FAROH VARGAS, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Avenida moran, entre 22 y 23 Quinta La Colina, Nro. 22-88, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-433.599, V-7.318.633, V-7.395.889, V-4.384.087, V-7.372.016, V-7.368.280 y V-4.384.988, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ELMER IVAN FAROH VARGAS y LESLIE FAROH DE DELGADO CO-DEMANDADOS: AMY MARIELA VIELMA LOZADA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 104.873.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Se inicia la presente demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, que sigue MILAGROS SANCHEZ, en contra de la sucesión de IVAN JORGE FAROH RICHA, representada por su esposa, ciudadana LUZMILA VARGAS (viuda de FAROH), LESLIE FAROH VARGAS, LUZMILA ELENA FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS, RAFAEL FAROH VARGAS, ELMER FAROH VARGAS y ALICE FAROH VARGAS, mediante libelo presentado en fecha 03 de junio de 2005.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11 de agosto de 2005, ordenándose el emplazamiento de la sucesión de IVAN JORGE FAROH RICHA, representada por su esposa, ciudadana LUZMILA VARGAS (viuda de FAROH), LESLIE FAROH VARGAS, LUZMILA ELENA FAROH VARGAS, YVAN JORGE FAROH VARGAS, RAFAEL FAROH VARGAS, ELMER FAROH VARGAS y ALICE FAROH VARGAS. Asimismo, se deja constancia de que en esa misma fecha se abrió el Cuaderno de Medidas.
En fecha 09 de septiembre de 2005, en el Cuaderno de Medidas, este Tribunal dicto auto mediante el cual negó habilitar el tiempo necesario para proveer el decreto de medida hecho por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que no probó la urgencia de su petición.-
En fecha 22 de septiembre de 2005, la Juez Suplente Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 27 de octubre de 2005, la Juez Dra. ANGELINA M. GARCIA H., se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en esa misma fecha debido al volumen del expediente se ordeno cerrar la pieza principal y abrir otra pieza la cual estaría distinguida con el Nº II. Librándose en esa misma fecha la compulsa respectiva a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de noviembre de 2005, quien fuera la Alguacil de este Juzgado ciudadana ROSA LAMON, a los fines de consignar a las actas procesales que conforman el presente expediente constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio publico.-
En fecha 20 de febrero de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual de conformidad con el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil, comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la ciudad de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que el Juzgado que resultara sorteado se encargara de practicar la citación de la parte demandada, librándose oficio Nº 7359 junto con despacho de comisión. Asimismo, se Tribunal acordó hacerle entrega a la parte actora la compulsa librada junto con el oficio y el despacho de comisión antes mencionado.-
En fecha 06 de marzo de 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano CARLOS OLAYA, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente las resultas de la comisión librada en fecha 20 de febrero de 2006.
En fecha 21 de marzo de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana AMY VIELMA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELMER FAROH y LESLIE FAROH, a los fines de darse por citada en nombre de sus representados, y dejar constancia de que no han citado aun al resto de los demandados.-
En fecha 28 de marzo de 2006, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ADRIANA CANO y CARLOS OLAYA, a los fines de rechazar el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2006, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06-032006, a los fines de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 30 de marzo de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana AMY VIELMA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELMER FAROH y LESLIE FAROH, a los fines de dejar constancia de que no han citado aun al resto de los demandados.-
En fecha 05 de abril de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana AMY VIELMA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELMER FAROH y LESLIE FAROH, a los fines de consignar escrito en el cual promueve las cuestiones previas a que se contrae los ordinales Nº 4º, 5º, 6º y 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de mayo de 2007, este Juzgado dicta auto mediante el cual deja constancia de que el presente expediente se encuentra en etapa de citación, razón por la cual se negó las peticiones hechas por la parte actora en virtud de que la causa no esta en la etapa procesal correspondiente. Asimismo, en esa misma fecha en el cuaderno de medidas, emitió pronunciamiento en relación a las medidas nominadas e innominadas solicitadas por la parte actora.-
En fecha 15 de junio de 2007, este Juzgado libro boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de notificarle acerca del contenido del auto de fecha 09 de mayo de 2007.-
En fecha 06 de diciembre de 2007, el Juez Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se dejo constancia de que la presente causa se encontraba paralizada hasta tanto fuera practicada la notificación ordenada en fecha 15 de junio de 2007.-
En fecha 19 de marzo de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana LAURA LUCIANI, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente poder otorgado por la ciudadana MILAGROS SANCHEZ, y asimismo desiste del presente procedimiento.-
En fecha 15 de mayo de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana LAURA LUCIANI, a los fines de solicitar el abocamiento de quien suscribe y ratifica el contenido de la diligencia de fecha 19 de marzo de 2009.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción tiene un efecto preclusivo e impide a la parte accionante volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida por la parte actora, ni involucre una declaración de certeza, con respecto a lo hechos debatidos, pudiendo el demandante volver a proponerla, a la misma persona y por los mismos motivos, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos.
Por cuanto se evidencia que la representación judicial de la parte accionante ciudadana LAURA LUCIANI, identificada en el texto de la presente decisión, tiene facultad expresa en el presente expediente lo cual en copias certificadas corre inserto los folios (137, 138 y 139) documento de poder otorgado debidamente protocolizado la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador, de fecha 26 de noviembre de 2008, anotada bajo el Nº 53, Tomo 62, la faculta de Desistir y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA




Expediente Nº AH1C-F-2005-000090
LTLS/MS/LC-06