En el día de hoy jueves trece de mayo del año dos mil nueve (13/05/2009), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental ciudadano ÁNGEL ANDRÉS SOTO MARTÍNEZ; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 19, situado en el Piso 5 del Edificio Hoel Pérez, ubicado en la calle La Quinta o Calle 500 de la Urbanización Central, Sector Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogada GABRIELA SALATTI, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.002; quien solicitó se habilitase el tiempo y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, y el ciudadano HARRY JONATHAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.637.233, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y en este mismo acto procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ELDEZA, C.A., contra la ciudadana MARVIN MORAIMA LÓPEZ AGUILERA, sustanciado en el expediente N° AP31-V-2008-001078, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Después de realizar diferentes gestiones con los vecinos para ubicar a la ejecutada, se constató que la ciudadana MARVIN MORAIMA LÓPEZ AGUILERA, no se encontraba en el inmueble. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia. Vencido el lapso concedido, y después de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la medida y a solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de personas y con bienes muebles. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, antes identificada, quien manifestó: “Le solicito al tribunal ejecutor se sirva ejecutar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho de señalar bienes a objeto de ser embargado y una vez practicada la entrega material, remita la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”. En este estado, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde, compareció la ciudadana MARVIN MORAIMA LÓPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.903.923, en su carácter de ejecutada, quien fue notificada de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido la notificada ejecutada manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales que son propiedad de mi exclusiva propiedad los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con la letra E, Piso 5 del Edificio Aitor, situado en la Calle El Loro, Sector Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no recayó medida alguna, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ejecutada. Inmediatamente, la referida ciudadana comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice, al sitio precitado. En este estado, y una vez retirados los bienes muebles que se encontraban en el apartamento y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes, en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogada GABRIELA SALATTI, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.002, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA-EJECUTADA,
FDO.

EL CERRAJERO
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
FDO.