En el día de hoy, 27 de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE TOMAS PINTO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.547, respectivamente; en la siguiente dirección: Anexo que forma parte integral de la casa Nº 3-7, ubicado en el Callejón Uno (01) de la Urbanización Lebrún (Campo Rico) de Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue PEDRO MANUEL ACOSTA MENDOZA contra ANGELA LUCIA RODRIGUEZ RIVERO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del mismo encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Tomás Pinto Infante, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ANGELA LUCIA RODRIGUEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.395.922, a quien la Juez impuso de la misión de Tribunal y manifestó que ella había pagado pero el Señor no le entregaba recibos, que ella tenia veinte años viviendo aquí y por cuatro meses que no pagó le hicieron esto, que ella se llevaría todas sus cosas. En este estado la notificada ciudadana Angela Lucía Rodríguez Rivero, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este anexo a la siguiente dirección: Callejón Uno de la Zona Industrial Lebrún, Casa sin Número, a la casa de mi amiga Gertrudis González; relevando de toda responsabilidad en el manejo de lo mismos a este Tribunal, es todo. El Tribuna vista la solicitud que antecede formulada por la notificada Angela Lucía Rodríguez Rivero, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de su propiedad a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Anexo que forma parte integral de la casa Nº 3-7, ubicado en el Callejón Uno (01) de la Urbanización Lebrún (Campo Rico) de Petare jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor José Tomás Pinto Infante, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Tomás Pinto Infante, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada. De igual manera, le solicito a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO y DELVIS ANTONIO OSORIO UGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.459.992, 16.856.998, 14.472.176, 5.421.420, 21.718.498, 22.764.704 y 17.975.974, respectivamente. El Tribunal siendo las 11:40 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO ACTOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
|