REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jorge Gallegos Dacal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.527, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A. y el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: local identificado con el Nro. 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado Residencias Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el BANCO DE CORO, C.A. (BANCOR, C.A.) contra las sociedades mercantiles COOPERATIVA SERACOOP II RL y FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Smirtht Nayibe Niño Salinas, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.394.546, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser representante legal de la codemandada en el presente proceso, Frigorifico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., en su Directora de la prenombrada empresa.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por local identificado con el Nro. 1, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado Residencias Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, Municipio Libertador, Distrito Capital; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constancia suficientemente en el mandamiento de de ejecución emanado del Tribunal de la causa y en el documento de hipoteca convencional de primer grado, el cual riela inserto anexo a las presentes actuaciones en copias fotostáticas del mismo, bajo los folios quince (15) al veintiocho (28), ambos inclusive, y que pertenece a la codemandada en el presente proceso, Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nº 20, Tomo 13 del Protocolo Primero.-Es todo.- Acto seguido Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por local identificado con el Nro. 1, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado Residencias Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constancia suficientemente en el mandamiento de de ejecución emanado del Tribunal de la causa y en el documento de hipoteca convencional de primer grado, el cual riela inserto anexo a las presentes actuaciones en copias fotostáticas del mismo, bajo los folios quince (15) al veintiocho (28), ambos inclusive, y que pertenece a la codemandada en el presente proceso, Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nº 20, Tomo 13 del Protocolo Primero; y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Setecientos Trece Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 713.200,00).-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, hace entrega en este acto de un cartel de notificación de la presente medida a la representante de la codemandada.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: pido al Tribunal se sirva trasladarse al local identificado con el Nro. 2, ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de continuar con lo ordenado por el comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma acuerda de conformidad trasladarse al inmueble por el señalado a fin de continuar con la ejecución emanada del comitente.-Seguidamente el Tribunal en el lugar señalado, procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Smirtht Nayibe Niño Salinas, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.394.546, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Directora de la empresa codemandada en el presente proceso, Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., representación que consta suficientemente en el documento de mi representada el cual consigno en este acto en copias fotostáticas simples para ser agregadas a la presente acta y que formen parte integrante de las presentes actuaciones.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por local identificado con el Nro. 2, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado Residencias Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, Municipio Libertador, Distrito Capital; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constancia suficientemente en el mandamiento de de ejecución emanado del Tribunal de la causa y en el documento de hipoteca convencional de primer grado, el cual riela inserto anexo a las presentes actuaciones en copias fotostáticas del mismo, bajo los folios quince (15) al veintiocho (28), ambos inclusive, y que pertenece a la codemandada en el presente proceso, Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nº 20, Tomo 13 del Protocolo Primero.-Es todo.- En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por local identificado con el Nro. 2, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado Residencias Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constancia suficientemente en el mandamiento de de ejecución emanado del Tribunal de la causa y en el documento de hipoteca convencional de primer grado, el cual riela inserto anexo a las presentes actuaciones en copias fotostáticas del mismo, bajo los folios quince (15) al veintiocho (28), ambos inclusive, y que pertenece a la codemandada en el presente proceso, Frigorifico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nº 20, Tomo 13 del Protocolo Primero; y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 468.120,00).-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, hace entrega en este acto de un cartel de notificación de la presente medida a la representante de la codemandada, ordena agregar a los autos las copias fotostáticas simples consignadas por la notificada en el presente acto constantes de treinta y siete (37) folios útiles, en la cual acredita su representación.- Siendo la una y veinte minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Carlos Alberto Carrizo González, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.727.303, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.050, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada en este acto, ciudadana Smirtht Nayibe Niño Salinas, antes identificada, Director de la codemandada en el presente proceso, Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., ser asistida en la presente actuación por el prenombrado profesional del derecho, expone: procedo en este acto a entregar al apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, Banco de Coro, C.A., (Bancor, C.A.) los siguientes cheques: el signado con el Nro. 87000018 y 66000019, girados contra la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0121-0117-19-0008076499, a nombre de Bancoro, C.A., siendo el primero de ellos por la cantidad de Trescientos Sesenta y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 363.000,00) y el segundo de los cheques girados por la cantidad de Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 637.000,00), también a nombre de Bancoro, C.A.; y, un tercer cheque de gerencia del Banco Provincial, cuyo código cuenta cliente es el numero 0108-0027-74-09000000-38, signado con el Nro. 03780531, a nombre de Bancoro, C.A., por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 350.000,00), siendo los dos primeros cheques antes mencionados del Banco Corp Banca, C.A., agencia Bello Campo, y un cuarto cheque de gerencia, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 250.000,00), signados bajo el Nro. 038638606131, a nombre de Bancoro, C.A,, y un quinto cheque de gerencia signado con el Nrio. 038638606132, por la cantidad de Trescientos Treinta Bolívares Fuertes (Bs.F. 330.000,00) banco Banesco, a nombre de Bancoro, C.A., ambos contra la cuenta signada bajo el Nro. 0134-0386-43-2120210001, y un ultimo cheque por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00) girado contra la cuenta corriente signada con el Nro. 0151-0057-55-8570012391, cuyo Nro. de cheque es el 65-33908607, a nombre de Bancoro, C.A., y que sumados dan la totalidad de todos los cheques antes mencionados de un millones novecientos cincuenta mil bolivares fuertes (Bs. 1.950.000,00) a los fines de efectuar un pago parcial de la deuda contraída con la parte actora y que da origen al presente proceso.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto en nombre de mi representada la cantidad señalada por la representación de la codemandada en el presente proceso como pago parcial de la deuda, mediante los cheques antes identificados plenamente a nombre de mi mandante, todos con la fecha veintiuno (21) de mayo del presente año.-A tal efecto, por cuanto el presente mandamiento contiene medida sobre otro bien de la demandada, me reservo el derecho de seguir ejecutando en otra oportunidad previa diligencia, por lo que solicito al comisionado mantenga la presente comisión con sus actuaciones hasta tanto pida nuevo traslado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad mantener la presente comisión en los archivos de este Juzgado hasta tanto solicite nueva oportunidad para continuar con la presente medida, y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.-Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA