REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Yraima Aguijarte y José Miguel Peña Aguilarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935 y 115.453, respectivamente, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el numero 5-C, del Edificio San Diego, situado en la Calle Edison de la Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., contra la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PALOMO BELLO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta del mismo.- Es todo.- Seguidamente e Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano José Manuel Zambrano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.821.325, quien estando presente acepta la designación realizada, presta el Juramento de Ley ante el Juez de este Despacho y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Seguidamente se hace presente en el inmueble, una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Yudith del Carmen Palomo Bello, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.859.946, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad, pido al Tribunal autorice el traslado e los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: casa sin numero, ubicada en la Calle 18 del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, la solicitud por ella efectuada, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia, el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo. Dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 5-C, ubicado en el Edificio San Diego, Calle Edison de la Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, la sociedad mercantil Administradora Avila Norte, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Yraima Aguijarte y Jose Miguel Peña Aguijarte, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme y expone: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, en nombre de mi representado.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y cincuenta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

LA DEMANDADA EL CERRAJERO JUDICIAL


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA