REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Lis Pérez Graziani y Paola Araujo Alvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.129 y 79.684, respectivamente, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.5612.861, representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos, S.A. y el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: local identificado como C-58, ubicado en la Segunda Mezzanina del Centro Carriles, situado entre las Avenidas de Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el ciudadano HECTOR MARCELO MANRIQUE PARRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.965.681.- Una vez a las puertas del inmueble, las cuales se encuentran abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Héctor Marcelo Manrique Parrales, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.965.681, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y pide un tiempo prudencial a fin de que su apoderado judicial se apersone en el inmueble objeto de la presente medida, por cuanto el tiene en su poder los cánones de arrendamiento reclamados y los presentara una vez que este llegue.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia un tiempo prudencial de espera por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, siendo las once y diez minutos de la mañana.-Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Orlando José Rodríguez Molina, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.490, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el demandado en el presente proceso, antes identificarse, encontrarse asistido en este acto por el prenombrado abogado y quien expone: en nombre de mi mandante, consigno en este acto copias fotostáticas simples del poder judicial que me fuere conferido por el ciudadano Héctor Manrique ParraleS, plenamente identificado en autos, parte demandada en el presente proceso, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de abril del año dos mil ocho (2.008), anotado bajo el Nro. 18, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria y el cual consigno para ser agregados a los autos.-En nombre de mi representado procedo a consignar en este acto deposito bancario identificado con el Nro. 1087317 y 0998675, código de cuenta cliente Nro. 0030012870001037592, Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular es el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, monto total en efectivo depositado por cada deposito es la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 848,72), cuyo beneficiario es el Seniat, y consignatario mi representado el ciudadano Héctor Manrique, cedula de identidad Nro. V.-14.965.681, correspondiente el primero de los depósitos a la cancelación del mes de febrero y el segundo al mes de enero, ambos del año dos mil nueve (2.009(, por concepto de canon de arrendamiento del inmueble objeto del litigio.-A tal efecto, me opongo formalmente a la presente medida y solicito la suspensión de la misma a los fines de formalizarla por ante el Juzgado de la ausa, fundamento la presente oposición en los recibos de las consignaciones realizadas por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a favor del Seniat.-Es todo.-En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: desconocemos los vaucherd presentados por el representante judicial de la parte demandada, en virtud de que los mismos se desprenden que el monto consignado ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no corresponden al canon de arrendamiento establecido y aceptado por la demandada, por lo tanto solicito al Juez Ejecutor de Medidas, que de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, continué con la practica de la medida para lo cual fue comisionado.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por el apoderado judicial de la parte demandada, los recaudos por el presentado constantes de cuatro (04) folios útiles, acuerda de conformidad previa revisión exhaustiva de su contenido agregarlos a los autos a fin de que formen parte integrante de las presentes actuaciones y vista y oída la exposición realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora, este Tribunal en virtud que el mandamiento de ejecución emanado del comitente establece: “…Se advierte que si al momento de practicarse la medida antes mencionada, la parte demandada presentase la totalidad de los recibos de pago de los meses de enero y febrero de 2009, a razón de mil ciento cincuenta y bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.F. 1.151,82) reclamados en el libelo de la demanda por la parte actora, de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias o planillas de depósitos bancarios, el Juzgado Ejecutor encargado de practicar la medida aquí decretada, se abstendrá de seguir practicando la medida de secuestro sin pronunciamiento acerca de la tempestividad o no de las mismas…”.-Ahora bien revisados como han sido los recaudos presentados por la representación de la parte demandada en forma minuciosa, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la presente medida hasta su culminación y a tal efecto se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por local identificado como C-58, ubicado en la Segunda Mezzanina del Centro Carriles, situado entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), representado en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas Lis Pérez Graziani y Paola Araujo Alvarez, antes identificados, quienes nombre de su mandante lo recibe conformen.-Es todo.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador, realice el inventario de los mismos, previo avalúo a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Héctor Marcelo Manrique Parrales, antes identificado, y su apoderado judicial, abogado Orlando José Rodríguez Molina, antes identificado, exponen: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos, bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: local ubicado en la Planta Baja de la Torre Carriles, situado entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado y su apoderado judicial, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia el traslado de todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. En nombre de nuestra representada aceptamos el cargo de depositarias del mismo y juramos cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas y recaudos consignados al comitente a los fines de su conocimiento, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LAS APODERADAS ACTORAS
EL DEPOSITARIO EL DEMANDADO
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA