REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carlos Eduardo Díaz Colmenares y León Izaguirre Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.534 y 105.365, respectivamente, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.5612.861, representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos, S.A. y el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con la letra “B” y el numero ciento sesenta y uno (Nro. 161-B), situado en el Piso 16 del Edificio Residencias Bucare del Conjunto Residencial Prado Humboldt I, ubicado en la Calle Paragua de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ORLANDO JOSE STHORY SOSA, contra la ciudadana NANCY MARELEN RAMIREZ MORENO.- Una vez a las puertas del inmueble objeto de la presente medida las cuales se encuentran abiertas, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Yohorman Jesús Pantoja Moreno, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.829.135, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado se el esposo de la demandada en el presente proceso y manifiesta al Tribunal, que todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de su propiedad y los mismos serán retirados bajo su propia responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Calle 8, Residencias Yuruby, Piso 13, apartamento 1302, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, en su condición de cónyuge de la demandada en el presente proceso, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “B” y el numero ciento sesenta y uno (Nro. 161-B), situado en el Piso 16 del Edificio Residencias Bucare, Conjunto Residencial Prado Humboldt I, situado en la Calle Río Paragua, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Orlando José Sthory Sosa, representado en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Carlos Eduardo Díaz Colmenares y León Izaguirre Vásquez, antes identificados, quienes nombre de su mandante lo recibe conformen.-Es todo.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales actores, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario.-Acto seguido el notificado, en su condición de cónyuge de la demandada expone: ratifico mi solicitud de retirar en este acto todos los bienes bajo mi responsabilidad y riesgo, a la dirección que ya aporte.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, en su condición de cónyuge de la demandada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales actores, acuerda de conformidad, el traslado de todos los bienes a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, León Izaguirre Vásquez, antes identificado, expone: por cuanto existe un acto con otro tribunal, pido a este comisionado autorice retirarme de este.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el prenombrado abogado, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con lo solicitado.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenares, antes identificado, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y en nombre de mi representado acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la doce y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA