REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Elba Iraida Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.438, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, ciudadano Darwin Rivas, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.910.792, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: un terreno y el taller mecánico de latonería y pintura La Gran Parada, situado en la Carretera Vía Las Adjuntas, Sector La Gran Parada, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE MANUEL LANDAETA, contra los ciudadanos PAULA MARTINEZ DE GARCÍA, NELSON GARCÍA Y SUCESORES DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS VICENTE ANTONIO SUAREZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano, quien manifiesta ser y llamarse José Alberto Martínez Martínez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.910.055, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargo del inmueble objeto de la presente medida.-Seguidamente se hace presente en el inmueble, un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Emilio Arévalo Cedeño, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.109, informando el notificado antes identificado, encontrarse asistido en este acto por el prenombrado abogado.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un terreno y el taller mecánico de latonería y pintura “La Gran Parada”, situado en la Carretera Vía Las Adjuntas, Sector La Gran Parada, Parroquia Macaro, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano José Manuel Landaeta, representado en este acto por su apoderado judicial, abogada Elba Iraida Osorio, antes identificada, quien nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador designado al efecto, realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del mismo, a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-En este estado el ciudadano José Alberto Martínez Martínez, antes identificado, asistido en este acto por el abogado Emilio Arévalo Cedeño, antes identificado, expone: en mi condición de encargado del inmueble, pido al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: local ubicado frente a la Fabrica de Plásticos denominada Manaplas, ubicada en el mismo Sector denominado Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado en su condición de encargado del inmueble objeto de la presente medida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio plenamente identificado en la presente acta, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados en el inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y por cuanto el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, solicito a este comisionado se abstenga de practicarla en este acto, reservándome el derecho de ejecutarla por mandamiento separado y remita las presentes actuaciones al comitente con sus resultas para su conocimiento.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ABSTENERSE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, y ordena la remisión de la presente comisión con sus respectivas resultas para su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, dispone su regreso a la sede, siendo la una y quince minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL NOTIFICADO

EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA