REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constituyó y trasladó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante ABOGADO JUAN VICENTE ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.419; en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Sanjuán Bosco, entre la Segunda y Tercera Transversal de Altamira, Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el N° 12; a objeto de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA consistente en la Restitución del inmueble supra identificado, a la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN C.A., asimismo ordenar a la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN C.A., garantizar la posesión y el goce pacífico de dicho inmueble a la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN C.A., decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN C.A. en contra de BAR RESTAURANT EL QUE BIEN CA., expediente Nro. AH1C-V-2008-000193; recibida por este Juzgado en fecha 08 de Mayo de 2009. Seguidamente en el lugar supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, dinero en efectivo, joyas, armas de fuego, ni bienes muebles, solo la existencia de escombros.- Acto seguido, por cuanto no se encontró persona alguna en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario conceder el lapso de una hora de espera a los fines de que la parte demandada y/o su apoderado judicial se haga presente en el lugar, para notificarle de la medida cautelar innominada y dar cabal cumplimiento a la comisión.- Seguidamente siendo las 10:15 a.m., transcurrido como se encuentra el lapso concedido para que se hiciere presente en el lugar la parte demandada y/o su apoderado judicial, sin que se haya hecho presente persona alguna; este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la comisión, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE el siguiente inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Avenida Sanjuán Bosco, entre la Segunda y Tercera Transversal de Altamira, Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el N° 12, el cual mide mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados (1.404 mts2), y bienhechuría sobre ella construida, el cual fue dado en arrendamiento por la parte demandada a la parte demandante, según contrato de arrendamiento suscrito por las partes y debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de de agosto de 2007, anotado bajo el N° 88, Tomo 56 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; a la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2004, bajo el N° 17, Tomo 180-A-Pro, en la persona de su representante legal abogado JUAN VICENTE ARDILA, antes identificado, quien de seguidas recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado. Asimismo, se ORDENA a la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN C.A., a garantizar la posesión y el goce pacífico de dicho inmueble a la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN C.A., hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en este proceso que resuelva la controversia aquí suscitada.- Acto continuo el Tribunal procedió a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado judicial de la arte actora ejecutante, antes identificado expone: “Dejo constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 16.727.455, queda constituido en el inmueble para realizar actividades de vigilancia. Al igual dejo constancia que el cartel entregado por este Tribunal y la respectiva copia de la comisión serán entregadas a JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS, con la intención de justificar ante cualquier persona la restitución de la posesión por vía cautelar de mi representada. Es todo”.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m., termino conformes firman.-
LA …/…
…/… JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURAN





EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL CERRAJERO





LA SECRETARIA