REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 05 de mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y la abogada LARIHELY ELJURI, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.429 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.826, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 29 de abril de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano ALFONSO ORTEGA MACHIN, en contra del ciudadano ADELINO DOS SANTOS BATISTA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-001018, de la nomenclatura interna del comitente, en la dirección: “Apartamento ubicado en el piso 2, distinguido con el Nº 2-2, situado en el Edificio San José, ubicado en la Calle El Loro, Urbanización Central (Quinta Crespo), Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y SHILEINE DAVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 10.828.864, representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1177, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada SHILEINE DAVILA, antes identificada, realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de recibo compuesto por 01 mueble de 3 puestos, tapizado en tela color beige, 02 muebles de 01 puesto c/u y 01 mesa de centro en forma ovalada, con base y tope de madera, en buen estado, Bs.F. 1.000,00; 2) 01 televisor a color marca SONY, modelo KV-27XBR35, serial Nº 8006879, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 600,00; 3) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor marca LG, modelo 2177WSB, serial Nº 801NDWEAC881, 01 teclado marca DELUXE, modelo DLK-9872, serial Nº N28DLFAK900, 01 CPU marca DELUX, sin serial ni modelo visible, 02 cornetas para computadora marca DELUXE, sin serial ni modelo visible y 01 impresora marca HP, modelo D1460, serial Nº CN7B23NOHT, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.500,00; 4) 01 mesa para computadora de 4 entrepaños, en madera, en buen estado, Bs.F. 300,00; 5) 01 equipo de sonido marca PIONEER, modelo CT-F4242, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 6) 01 televisor marca NATIONAL, modelo TP-231S, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 80; 7) 01 cafetera eléctrica marca OSTER, color blanca, modelo 329140025X, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 180,00; 8) 01 horno microondas marca WHIRPOOL, color blanco. Modelo WP700AZ17-K4C, serial Nº WG06060, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 9) 01 licuadora marca OSTERIZER, color blanca, sin serial ni modelo visible, con su respectivo vaso, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 10) 01 tostadora de pan marca OSTER, color blanca, modelo 83858-12, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 120,00; 11) 01 cafetera tipo termo eléctrico marca RUSSELI HOBBS, de metal color plateado, modelo 11252, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 180,00; 12) 01 exprimidor de frutas eléctrico marca COOKWORKS, color blanco y plateado, modelo 8875, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 13) 01 nevera marca SAMSUNG, color plateada, de 13¨, modelo RT43BMSW, serial Nº DA99-004BOW, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 3.000,00; 14) 01 instrumento de cuerdas (cuatro) color marrón, de madera, en mal estado, roto en ambos lados, Bs.F. 10,00; 15) 01 guitarra acústica de madera color marrón, en regular estado, marca CARK, Bs.F. 100,00; 16) 01 juego de dormitorio compuesto por 01 cama matrimonial de madera con su respectivo colchón, 02 ,esas de noche de 03 gavetas c/u en madera, 01 peinadora de madera 5 gavetas con su respectiva silla de madera y asiento tapizado en tela estampada, en regular estado, Bs.F. 1.500,00; 17) 01 televisor a color marca PHILLIPS, modelo L0321AA, serial Nº DN110750194074, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00, 18) Una lavadora marca General Electric sin modelo, ni serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.500,00, 19) 01 cocina de 4 hornillas, color blanco, Marca General Electric sin modelo, ni serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 10.620,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento ubicado en el piso 2, distinguido con el Nº 2-2, situado en el Edificio San José, ubicado en la Calle El Loro, Urbanización Central (Quinta Crespo), Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial LARIHELY ELJURI, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble y que fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial, serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en el Kilómetro 17, cerca al Liceo Monseñor Arias, Carretera Petare-Santa Lucía, Urbanización Mariches, Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LA PERITO

EL CERRAJERO


EL TRANSPORTISTA


EL SECRETARIO