REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Carlos Andrés Amador Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 101.891, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, en la siguiente dirección: “Edificio Petróleos de Venezuela (PDVSA),Torre Este ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Sociedad Mercantil Arquinurb Construcciones C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 81-A-Pro, en contra la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A, expediente Nº: Asunto BH02-X-2009-000021.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Grecia Indira Pérez Martínez ; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad nro. V-14.021.692, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 124.033 y el ciudadano: Miguel Ángel Romero Ugueto, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad nro. V-5.535.498, a quienes leído como fue el contenido del Despacho, manifestaron ser Abogada adscrita a la Consultaría Jurídica y Supervisor de Pagos Corporativos de la Gerencia de Finanzas de la Empresa antes mencionada donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado el Abogado Carlos Andrés Amador Gutiérrez, Apoderado Actor expone:“ Visto el oficio nro GP-2008-0209 de fecha 25 de Mayo del presente año, emanado de PDVSA, en el cual informa que existe a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A, el monto disponible a la fecha por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Veinticinco Mil Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.525.092,52), es por lo que señalo para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Veinticinco Mil Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.525.092,52), monto éste que tiene a su favor la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A, Es todo.”- Acto seguido los notificados exponen: “Efectivamente la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A, tiene disponible a la fecha de hoy la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Veinticinco Mil Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.525.092,52)”. Es todo.- Seguidamente el Tribunal vista la exposición de los notificados, y lo señalado por el Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Veinticinco Mil Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.525.092,52) y la desposesiona jurídicamente y se le indica a los notificados, que la cantidad antes Embargada Preventivamente quedara bloqueada hasta tanto reciban oficio del Tribunal Comitente, haciéndose responsable de la misma, la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), con anuencia del ciudadano Carlos Rivas, antes identificado como representante de la Depositaria Judicial designada, .- Es todo.- Seguidamente en este acto, el Apoderado Actor expone: “ Por cuanto el monto Embargado Preventivamente no cubre el monto total señalado por el Tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad y solicito al Tribunal, jurando la urgencia del caso, remita la presente comisión al Tribunal de la Causa a través de correo especial DHL. Es todo”.-Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena la devolución de la presente comisión a través del correo especial DHL, al Tribunal Comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Da por terminado el acto siendo las (12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular


Los notificados




El Apoderado Judicial de
La Parte Actora



El Representante De
La Depositaria Judicial





La Secretaria Titular







Comisión: 1966-09
MCCM/clar.-