REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.336, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés de Marzo del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., en contra del ciudadano CAMILO MANUEL HERNANDEZ DIAZ, sobre un (1) apartamento signado con el numero 5, del Edificio denominado “SINAI”, ubicado en la calle “C” de la Urbanización Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, acuerda designar al ciudadano JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.759.907, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino otro tipos de bienes, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al accionado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. Siendo las once y diez de la mañana comparece el ciudadano LEASTER LEONEL TORREALBA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 16.286.220, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien expone que vive allí en su cualidad de sub-arrendatario y que la abogada accionante nunca le recibió dinero por los alquileres, y que debido a ello, solicita al Tribunal retirar todos sus bienes, a su propia administración, Inventario, riesgo y custodia, a Chacao, a casa de su padre. Solicitud que es concedida por este Juzgado. Acto seguido toma la palabra la abogada CARLA PESTANA, quien es representante legal de la accionante, y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (1) apartamento signado con el numero 5, del Edificio denominado “SINAI”, ubicado en la Calle “C” de la Urbanización Boleita, Municipio sucre del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una silla plegable de metal pintada en color negro (pintura descolorada). Bs. 40,oo. 2) Una mesa redonda en formica tipo madera y patas de metal. Bs. 30,oo. 3) Un equipo de sonido marca hyundai, color gris digital, serial numero 10-6-LC-L000585. Bs. 150,00. 4) Un tope de mesa en piedra color blanco, forma ovalada. Bs. 100,o. 5) Un ventilador de aspas color blanco, marca taurus. Bs. 20,oo. 6) Un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos. Bs. 100,oo. 7) Una nevera color blanco, de dos puestos, marca sueco. Bs. 300,oo. 8) Un microondas marca Hyundai, color blanco. Bs. 80,oo. 9) Una licuadora marca oster, con base cromada y vaso de vidrio. Bs. 90,oo. 10) Una lavadora marca premiun, color blanco, modelo PWM456P. Bs. 1200,oo. 11) Seis cajas y seis bolsas negras, con diversos objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, de un (1) apartamento signado con el numero 5, del Edificio denominado “SINAI”, ubicado en la Calle “C” de la Urbanización Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, previamente identificada y quien funge como la representante legal de la empresa mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de parte accionante. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.217.190, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Dodge, Color Blanco y Rojo, Placa número A95AF5A, Serial carrocería número 1589077437, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el ciudadano LEASTER LEONEL TORREALBA QUEVEDO. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. CARLA LUISA PESTANA PEREIRA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA
Técnico Cerrajero
JOSEPH DAVID CAÑIZALEZ CUAURO
Conductor del Camión
CARLOS ARTURO ROBLES
El Notificado
LEASTER LEONEL TORREALBA QUEVEDO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 022-09.