REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.382 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, jurada la urgencia y habilitado el tiempo necesario, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte de Mayo del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la Sociedad Mercantil XETA SYSTEMS, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), quedando inscrita bajo el numero 46, tomo 212-a-sgdo, en fecha 30 de julio de 1999, en contra de la Sociedad Mercantil RELACOM ANDINA, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), quedando inscrita bajo el numero 52, tomo 32, A-Cto, en fecha 31 de Mayo de 2000. Acto Seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial actor en Torre Financiera Banco Provincial, San Bernardino, teléfono (0212) 5045217 y notifica de su misión a la ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero 10.633.904, en su carácter de Supervisora de atención al cliente. Seguidamente toma la palabra el abogado SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ, en representación de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se practique la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cuenta corriente numero 01080001000100296832, perteneciente a la sociedad mercantil RELACOM ANDINA, C.A., hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES (104.931,oo Bs.), mas la cantidad de VENTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 26.232,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal comitente, es decir, la cantidad total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 131.163,oo) . Es todo.” Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del apoderado judicial actor, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Le informo al Tribunal ejecutor que en la cuenta señalada existe la cantidad suficiente para retener esos fondos. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Visto el monto indicado por el representante del banco, solicito al Tribunal Ejecutor que embargue preventivamente la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES (104.931,oo Bs.), mas la cantidad de VENTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 26.232,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal comitente, es decir, la cantidad total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 131.163,oo).Es todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa de la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cuenta corriente numero 01080001000100296832, perteneciente a la sociedad Mercantil RELACOM ANDINA, C.A., hasta alcanzar la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 131.163,oo). Se designa como Depositaria Judicial a la Institución Bancaria en la persona de la notificada, ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero 10.633.904, a quien este Juzgado designa y juramenta, y quien acepta conforme en nombre de su representada, tal y como lo establece el articulo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta y mandamiento de ejecución, a la notificada, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. SERGIO IGNACIO RAMIREZ RUIZ
La Notificada
YAJAIRA RONDON CEDEÑO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 036-09.