REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de secuestro sobre del siguiente bien inmueble: “Un inmueble distinguido con el Nº 3-B, y situado en el tercer piso del Bloque “B” del conjunto Residencial “EL TRAPICHE”, ubicado en la Calle Roraima, Urbanización Las Mercedes Parcela “F”, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie total aproximada de Doscientos Setenta y Nueve metros cuadrados con Cincuenta y Cinco decímetros cuadrados (279,55m2), de todos en zona cubierta. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Con la fachada este del edificio, y OESTE: Con la zona de circulación del piso y el Apartamento. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 1.993, bajo el Nº 2, Tomo 21, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue CARLOS HUGO DURAN, contra ELSA MOLINA DE BELLO, expediente de la causa Nº AH14-X-2009-000024. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal que poseo las llaves que aperturan la reja y la puerta que dan acceso al inmueble. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con las llaves suministradas por el apoderado judicial de la parte actora. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del representante legal de la depositaria judicial designada, ciudadano RAFAEL BENITEZ, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2775
Exp. Causa AH14-X-2009-000024
CHB/EG/.