REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno pavimentado, debidamente cercado, techado de un área aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 Mts) el cual forma parte de un área de mayor extensión ubicada en el lugar denominado LA GUAIRITA, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A., contra SERVICIOS CENPIAUTOS C.A., expediente de la causa Nº 07-9311. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JUAN MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.667.614, quien dijo ser Presidente de la sociedad mercantil CENPIAUTOS C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio LUÍS EDUARDO CAMPOSANO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.313. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida, En este estado, el ciudadano JUAN MARTÍN, ya identificado, asistido por el Abogado LUÍS CAMPOSANO, expone: “señalo al Tribunal que procedo en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Asimismo, solicito a la parte actora, me conceda una prorroga hasta el día de mañana, a las siete y treinta minutos de la mañana (07:30 a.m.), a los fines de terminar de retirar los vehículos que se encuentran dentro del inmueble, dado que los mismos no pueden ser retirados sin los medios necesarios para ello, es decir, servicios técnicos de grúas, las cuales no se encuentran disponibles en estos momentos. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada SORELENA PRADA, expone: “Visto el pedimento formulado por el ciudadano JUAN MARTÍN, concedo la prorroga solicitada, y a tal efecto, solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva constituirse nuevamente en el inmueble objeto de la presente medida, el día de mañana a las siete y treinta minutos de la mañana (07:30 a.m.). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el pedimento formulado por la parte actora, acuerda constituirse nuevamente en el inmueble objeto de la presente medida, el día de mañana a las siete y treinta minutos de la mañana (07:30 a.m.), previa la habilitación de todo el tiempo necesario. En este estado, el Tribunal, ordena el cierre de la presente acta, siendo las nueve de la noche (09:00 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
EXP. 09-2777 (EJECUTOR)
EXP. 07-9311 (CAUSA)
CHB/EG/.