REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las siete y treinta minutos de la mañana (07:30 a.m.), habilitado como ha sido todo el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, a fin de continuar con la práctica de la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno pavimentado, debidamente cercado, techado de un área aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 Mts) el cual forma parte de un área de mayor extensión ubicada en el lugar denominado LA GUAIRITA, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A., contra SERVICIOS CENPIAUTOS C.A., expediente de la causa Nº 07-9311. Una vez constituidos en la dirección señalada, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JUAN MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.667.614, Presidente de la sociedad mercantil CENPIAUTOS C.A., quien manifestó al Tribunal, que procedía a retirar a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, los bienes que todavía se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, dando de esta manera pleno cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, quedando de esta manera sin que tengan nada que reclamarse por este o por ningún otro concepto a la parte actora. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En estado, el Tribunal, visto que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial Abogada SORELENA PRADA, quien declara recibirlo en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las siete minutos de la noche (07:00 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
EXP. 09-2777 (EJECUTOR)
EXP. 07-9311 (CAUSA)
CHB/EG/.