REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





Acta N° 2165. En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), presentes en este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su Juez Titular, Dr. Frank Petit Da Costa, la Dra. Edgarly Bastardo, Inspectora de Tribunales y la secretaria del Despacho abogado Flor Carreño Aguiar. Se procede a dar inicio a la distribución de expedientes, correspondiente a los Juzgados Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado se deja constancia que la distribución comenzó en el Juzgado Superior Sexto. Asimismo se deja constancia que se encuentra para distribuir siete (07) expedientes, asignado de la siguiente manera: al Juzgado Superior Sexto, correspondió el expediente N° AH15-V-2003-000086, antiguo N° 03.9382; al Juzgado Superior Séptimo, correspondió Amparo Constitucional, interpuesto por la Sociedad Mercantil HOTELERA REMEL contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Juzgado Superior Noveno, correspondió el expediente AH15-F-2008-000114, antiguo N° 08.4946; al Juzgado Superior Décimo, correspondió el expediente N° AP11-R-2009-000101; al Juzgado Superior Primero, correspondió el expediente N° AP11-M-2009-000073; al Juzgado Superior Segundo, correspondió Amparo Constitucional, interpuesto por la Sociedad Mercantil CENTRO TURISTICO ALTAMIRA VILLAGE C.A, el abogado Manuel Goncalves contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y al Juzgado Superior Tercero correspondió el expediente AH12-X-2008-000106, antiguo N° 2008-9830. Se deja expresa constancia que el acto de distribución culminó en el Juzgado Superior Tercero. Se deja constancia que el acta original, esta suscrita por los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA


INSPECTORA DE TRIBUNALES

DRA. EDGARLY BASTARDO



LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO













JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 11.05.2009, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 03.04.2009, proferida por este Tribunal Superior, que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR apelación ejercida el 13.12.2007 (f. 90) por el abogado José Antonio Brito, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PIZZA 400 C.A. contra la decisión definitiva el 17.11.2006 (f. 30) por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la sociedad mercantil Pizza 400 C.A. contra la sociedad mercantil PEREZ PRE C.A. y le condenó en costas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., mediante apoderados judiciales, contra la sociedad mercantil PEREZ PRE C.A., reclamando el cumplimiento de un contrato verbal, el pago de Bs. 20.000.000,00 por daños materiales y una indemnización de Bs. 30.000.000,00 por daños morales. TERCERO: SIN LUGAR la demanda subsidiaria interpuesta por la sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., mediante apoderados judiciales, contra la sociedad mercantil PEREZ PRE C.A., reclamando la cantidad de Bs. 58.224.940,00 por concepto de reintegro de las remodelaciones efectuadas en el inmueble objeto de la litis y Bs. 30.000.000,00 por concepto de daño moral. CUARTO: Queda anulada la sentencia apelada. QUINTO: Se le impone las costas del juicio a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 11.05.2009, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 03.04.2009, proferida por este Tribunal Superior, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el veinte (20) de Abril de 2009, inclusive, y venció el veinte (20) de mayo de 2009 inclusive. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva proferida por este Tribunal que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR apelación ejercida el 13.12.2007 (f. 90) por el abogado José Antonio Brito, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., contra la decisión definitiva el 17.11.2006 (f. 30) por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la sociedad mercantil Pizza 400 C.A. contra la sociedad mercantil PEREZ PRE C.A. y le condenó en costas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., mediante apoderados judiciales, contra la sociedad mercantil PEREZ PRE C.A., reclamando el cumplimiento de un contrato verbal, el pago de Bs. 20.000.000,00 por daños materiales y una indemnización de Bs. 30.000.000,00 por daños morales. TERCERO: SIN LUGAR la demanda subsidiaria interpuesta por la sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., mediante apoderados judiciales, contra la sociedad mercantil PEREZ PRE C.A., reclamando la cantidad de Bs. 58.224.940,00 por concepto de reintegro de las remodelaciones efectuadas en el inmueble objeto de la litis y Bs. 30.000.000,00 por concepto de daño moral. CUARTO: Queda anulada la sentencia apelada. QUINTO: Se le impone las costas del juicio a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida. ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., contra la sociedad mercantil PEREZ-PRE C.A., es la suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 108.224.940,00), equivalente a CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 108.224,94).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).”

En aplicación de dicho criterio, siendo que para la fecha de la interposición de la demanda (19.02.1997), la cuantía mínima exigida era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y al estimarse la demanda en la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 108.224.940,00), equivalente a CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 108.224,94), se supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recursos de Casación anunciado por el abogado JOSÉ ANTONIO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PIZZA 400 C.A., contra la decisión de fecha 03.04.2009, dictada por este Juzgado Superior Primero. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles veinte (20) de mayo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO