REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos. –
Parte actora: Sociedad mercantil Representaciones Giam, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/12/1.998, bajo el No. 92, Tomo 270-A-Qto.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos Carmela Amodio y Virginia Tenías Mora, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.703 y 31.827.
Parte demandada: Ciudadano Asunción Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.907.503.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Ciudadano Juan Francisco Campos Pineda, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.344
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación). (Inhibición planteada por el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.432
-I-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de abril del año en curso, fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2.009), el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... 1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó fallo de fecha 14/12/2.007, mediante el cual declaró CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A. contra el ciudadano ASUNCIÓN RAMIREZ.
2. De igual forma, consta de este expediente que dicho fallo fue anulado por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la apelación intentada por al parte demandada contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2007. Asimismo, se ordenó a este Tribunal admitir y evacuar la prueba de experticia grafotécnica promovida por la parte demandada.
Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulado el fallo dictado por este Tribunal y ordenarse la admisión y evacuación de la prueba de experticia grafotécnica promovida por la parte demandada, a fin de emitir nuevo pronunciamiento respecto de fondo del asunto, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15ª eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa…”.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios 1 al 22, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 14 de diciembre de 2007, así como copia de la sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de septiembre de 2008, en la cual declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en la inhibición de fecha 31 de marzo de 2009.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, ésta sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó con la mencionada sentencia, el Juez inhibido en acta de fecha 31 de marzo de 2009, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
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