Exp. Nº 9617
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada Aura Maribel Contreras De Moy, en su carácter de Juez Titular Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el asunto N° AH15-S-2006-000040, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9617 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Aura Maribel Contreras De Moy, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa con fundamento en lo siguiente:
“...Por cuanto el día de hoy procedí a inhibirme de continuar conociendo el Amparo Sobrevenido incoado por el ciudadano RAMON GUERRA BETANCOURT, el cual se sustancia en el Asunto signado con el N° AH14-0-2009-000001, mediante Acta, que es del siguiente tenor: “En Horas de despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil nueve 2009, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, quién expone: “Con vista al escrito presentado por el ciudadano GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.081.788, parte actora en el presente asunto, asistido por la Abogada GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, portadora de la cédula de identidad N° 4.599.507 e inscrita en el Impreabogado N° 13.165, mediante el cual procede a solicitar mi inhibición del conocimiento del presente asunto, y señala que se ha suscitado una situación intimidatoria, en virtud de que se ha alterado su identidad en el auto por el Tribunal a mi cargo en el expediente N° ST-10294 (numeración antigua), ya concluido, que originó la quejas por ante la Inspectoría de Tribunales; que en la tramitación de la queja que supuestamente tergiversé la realidad de los hechos; que esa supuesta tergiversación ha devenido en la antedicha situación intimidatoria; que supuestamente he emitido expresiones que denotan una animadversión hacia quien suscribe el escrito; que se refleja una parcialización prejuiciada y que en virtud de ello me encuentro incursa en causales de Recusación; que el Tribunal a mi cargo ha incurrido en el error inexcusable de omitir en forma absoluta la identificación del suscrito GUERRA BETANCOURT RAMON, según se desprende en autos dictado el 8 de diciembre de 2008, inserto en el folio 141 del expediente N° ST-10294, concluido, en el cual no aparece su nombre sino el de la abogada que le asiste GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS. Se observa de la sucinta relación del contenido del escrito, que toda su argumentación proviene de un auto dictado en una causa diferente a ésta, la cual ya ha concluido, tal y como lo señala el exponente. No es cierto que me halle incursa en causales de Recusación, lo que se evidencia de que el compareciente no procede en su escrito a recusarme, sino que me excita a inhibirme; tampoco es cierto que existe animadversión de mi parte hacia la persona del ciudadano Compareciente; asimismo la aseveración de que tengo una “parcialización prejuiciada” en el presente caso es incierta, no tengo ningún tipo de parcialización en el presente juicio, como no sea el atribuido a mi cargo; ahora bien la inhibición es un asunto subjetivo, que depende de la voluntad del Funcionario del cual se trate, a tenor del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; no obstante lo anterior, y por cuanto el contenido del escrito contiene expresiones que considero ofensivas hacia mi persona, tal y como se desprende de la pagina 2 del escrito presentado, donde textualmente, dice:“La juzgadora, había emitido expresiones que denotan su animadversión en contra de mi persona, que se refleja en parcialización prejuiciada y por ende, se encuentra incursa en graves causales de recusación.”; igualmente dicho ciudadano ha introducido varias quejas contra mi persona por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual afecta el ánimo sereno que debe tener todo Juez para conocer de las causas sometidas a su prudente arbitrio; razones por las cuales, procedo en este Acto a inhibirme de continuar conociendo la presente causa, de conformidad con el señalado artículo 84. En tal virtud, solicito que la Inhibición formulada sea declarada con lugar por el Juzgado Superior a quien corresponda conocerla, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno en Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente Acta al Superior Distribuidor, para que lo asigne a quien en definitiva deba conocer del presente asunto. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, Dra AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY. LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MENDEZ. Asunto AH14-0-2009-000001. AMCdeM/LEVM/Rya.-Procedo en este acto a Inhibirme de continuar conociendo la presente causa, en virtud de que el demandante es el ciudadano RAMON GUERRA BETANCOURT, y estar la presente causa relacionada con el asunto AH14-0-2009-000001. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno en Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial...”
Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
De la inhibición planteada en el Asunto N° AH15-S-2006-000040, se observa que la Juez Inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa por cuanto indica que guarda relación con el Asunto N° AH14-0-2009-000001, en el que también se había separado del conocimiento de la causa; conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; lo que comporta el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, en tal razón debe concluirse que, la inhibición planteada se realizó en forma legal y fundada, por lo que debe prosperar. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Títular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el asunto N° AH15-S-2006-000040. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2009. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m).-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
Exp N° 9617
EJSM/EJTC/Mary
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