REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9560
Cobro de Bolívares
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 15 de octubre de 2008, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de cobro de bolívares incoada por los ciudadanos Tito Alberto Hernández Prieto y Egdda Marina Álvarez de Hernández, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad. V-3.482.294 y 3.317.487, respectivamente, contra la sociedad mercantil Inmobiliaria AB, C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril de 1991, bajo el N° 242, Tomo III, dic. 4; Inversiones J-14, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 1991, bajo el N° 692, Tomo N° 1 adic 13 y la empresa Inversiones J-13 15291, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1991, bajo el N° 35, tomo 102-A-Pro; por auto del día 17 de octubre de 2008, este tribunal le dio entrada y fijo los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En horas de despacho del día 07 de enero de 2009, compareció el abogado Aristóteles Tiniacos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.
3.- En horas de despacho del día 27 de febrero de 2009, este tribunal dictó sentencia en el presente juicio, en la que declaró; sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Aristóteles Tiniacos, en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos Tito Alberto Hernández Prieto y Egdda Marina Álvarez de Hernández, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva), instaurada por los abogados Pedro Alberto Jedlicka y Jordy Enrique Moncada, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tito Alberto Hernández Prieto y Egdda Marina Álvarez de Hernández.
4.- Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de mayo de 2009, compareció el abogado Jordy Enrique Moncada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado superior en fecha 27 de febrero de 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado pasa in continenti a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio de cobro de bolívares incoado por los ciudadanos Tito Alberto Hernández Prieto y Egdda Marina Álvarez de Hernández contra las sociedades mercantiles Inmobiliaria AB, C.A, Inversiones J-14, C.A., y Inmobiliaria AB, C.A.; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 400.000,oo), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, , que siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 165.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 55.oo), según se desprende de la gaceta oficial No 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009. Así se decide.
Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 400.000,oo)., entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por Jordy Enrique Moncada, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este juzgado superior en fecha 27 de febrero de 2009. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día quince (15) de mayo de 2009.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9560
Cobro de Bolívares
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.