REPUBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº I-09-0974

JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Demanda por Cobro de Bolívares seguido por la Sociedad Mercantil Unibanca, Banca Universal, C.A., contra el ciudadano Omar Quintero Diez y la empresa Géminis 653, C.A.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 29 de abril del 2009, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 18 de mayo de 2009, estando dentro del lapso legal para decidir, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de abril de 2009, el Dr. Arturo Martínez Jiménez en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“… Por cuanto en fecha 09 de octubre de 2007, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano OMAR QUINTERO DIEZ y la empresa GÉMINIS 653, C.A., la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem …”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición “.
En el caso de autos se observa que el Juez inhibido se pronuncio al emitir opinión en fecha 09 de octubre de 2007 en el proceso, al dictar sentencia en la causa principal, contentiva del juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano OMAR QUINTERO DIEZ y la empresa GÉMINIS 653, C.A.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Ahora bien, de la declaración del Dr. Arturo Martínez Jiménez a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, haber emitido opinión sobre la incidencia antes de la sentencia, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“15°.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de mayo del dos mil nueve. (2009). Años l99º y l50º.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha ____________, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo ______________.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS



RDSG/JEFO/tam.
EXP: I- 09-0974.