REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de mayo de 2009.- Años 199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de abril de 2009, por el abogado NELSON FIGALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 823, apoderado judicial de la querellada CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, sigue en su contra la Asociación Civil EXPANSION, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de abril de 2009 hasta el 11 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 06 de abril de 2009 hasta el 11 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, que son: ABRIL 2009: lunes 06, lunes 13, miércoles 15, viernes 17, lunes 20, miércoles 22, viernes 24, lunes 27, miércoles 29; MAYO 2009: lunes 11.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/zkb
Exp 9240
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de mayo de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de abril de 2009, por el abogado NELSON FIGALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 823, apoderado judicial de la querellada CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, sigue en su contra la Asociación Civil EXPANSION, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 06 de abril de 2009 hasta el 11 de mayo de 2009, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa. Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se observó que el demandante no estimó la demanda tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, resulta improcedente la admisión del presente recurso.
Por las razones antes expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por el abogado NELSON FIGALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 823, apoderado judicial de la querellada CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/ZKB
EXP. Nº 9240