REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de mayo de 2009.
Años 199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de mayo de 2009, por la abogada Isabel Cecilia Sisiruca, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.000, mediante la cual solicita se libre cartel a los fines de notificar a los ciudadanos Nelda Esperanza Yunez Castillo y Carlos Fernando Rentería Sanclemente, parte demanda, en virtud de la imposibilidad de realizarse la notificación personal; este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la notificación a los ciudadanos antes señalado, mediante cartel. Líbrese cartel.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata.









VGJ/RM /kl
Exp: 9607






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 13 de mayo de 2008.-
Años 199° Y 150°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos NELDA ESPERANZA YUÑES CASTILLO y CARLOS FERNANDO RENTERIA SANCLEMENTE, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 8.063.554 y 82.052.78, o a su apoderada judicial abogado Ángel José Valera Ceballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.803; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2008; que cursa en el expediente N° 9607, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cobro de Bolivares, le sigue Banplus Entidad de Ahorro y Prestamos, C.A; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kl
Exp: 9607