REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, presentada por la abogada Aili Murillo Noguera, apoderada judicial de la ciudadana Alida Sánchez, accionante del presente amparo constitucional, en donde solicita corregir el error material incurrido en cuanto a la fecha de interposición de la acción y solicita se libren nuevos oficio, pero al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de suspender los efectos de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008; al respecto se observa que:
En auto de fecha 15 de mayo de 2009, dictado por esta alzada, se lee lo siguiente:
“…Visto el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha ocho de mayo de dos mil nueve (2009), por la ciudadana ALIDA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.401.374, parte demandada en el juicio que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos LUIS ALFREDO HERRERA Y BEATRÍZ HAYDEE CORNEJO DE HERRERA, debidamente representada por los abogados Angel Álvarez Oliveros y Aili Murillo Noguera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.212 y 130.765, respectivamente, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)…”
En consecuencia, y vista la trascripción anteriormente hecha, se observa que este Juzgado no incurrió en error material, pues claramente se especificó en dicho auto de admisión que el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional fue presentado en fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009) ante el Juzgado Superior Distribuidor, y que la misma fue recibida por esta Alzada mediante auto de entrada el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). Así se decide.
Con respecto al segundo pedimento hecho por la apoderada judicial de la accionante en amparo, este Juzgado lo acuerda y ordena oficiar al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la causa principal se inició en ese Juzgado y a los fines de suspender los efectos de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, en el juicio que por desalojo siguen los ciudadanos Luis Alfredo Herrera y Beatriz Haydee Cornejo en contra de la ciudadana Alida Sánchez. Líbrese oficio. Así se decide.
El JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VJGJ/RM/zkb
EXP. No. 9884
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil mayo (2009)
Años 199° y 150°
OFICIO N°. 2009-A
CIUDADANO:
JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9884, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por los abogados Angel Álvarez Oliveros y Aili Murillo Noguera, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 81.212 y 130.765, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ALIDA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.401.374, contra de la sentencia que dictare el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial el 10 de noviembre de 2008, la cual consiste en suspender los efectos de dicho fallo, en el juicio que por Desalojo, incoaren los ciudadanos LUIS ALFREDO HERRERA Y BEATRÍZ HAYDEE CORNEJO DE HERRERA, contra la ciudadana ALIDA SÁNCHEZ, esta última hoy accionante en amparo.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ZKB
EXP. 9884