REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años 199º y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de mayo de 2009, por el abogado GABRIEL FALCONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.356, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copia certificada de las actas que se encuentran en la pieza numero 2, y que corren insertos a los folios 130 al 430 (ambos inclusive) en el presente juicio, a los fines de ser utilizadas como pruebas en un juicio entre las mismas partes y por el mismo objeto, el cual se encuentra incoado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia. Este Tribunal, invoca el auto emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de marzo de 2007, que dice: “…se acuerda de conformidad dicha solicitud, certificando los folios que se encuentre en originales o copias certificadas, los cuales son los folios…” y de conformidad al mismo acuerda lo solicitado, En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata







VJGJ/RDM/zovig/Exp. N° 9833


Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9833 contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por PONTE PUIGBÓ LUIS ROBERTO Y OTROS, contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009).
El Secretario,

Abog. Richars Domingo Mata

RDM/zovig
Exp. N° 9833