PARTE ACTORA: JOSÉ ROSARIO ROMERO CAMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.478.024.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CÉSAR GONZÁLEZ YÁNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.584.
PARTE DEMANDADA: BLANCA DORIS FLOREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.500.325.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.557.949. Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.055.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Interlocutoria
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 05/09/2003, en contra del auto de fecha 02 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, por resultar extemporáneo.
EXPEDIENTE: 8779
CAPITULO I
NARRATIVA
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en fecha 07 de enero de 2004, en ocasión a la apelación ejercida por la representación de la parte demandada en contra del auto de fecha 02 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la admisión de las pruebas presentadas por la representación de la parte demandada, por haber sido presentadas fuera de lapso y admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto del 12 de enero de 2004 se dio entrada al presente expediente por archivo bajo el Nº. 8779, fijándose el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a los fines que las partes presentaren sus respectivos informes y que fueron presentados por ambas partes en fecha 29 de enero del año 2004, así como sus respectivas observaciones.
Fijado como fue el lapso para dictar el pronunciamiento del fallo mediante auto de fecha 12 de febrero de 2004, y diferido como fue el mismo por auto de fecha 11 de marzo de 2004, para el trigésimo (30º) día siguiente a esta fecha, y posterior al avocamiento de la presente apelación por parte del Juez Titular de esta Alzada, y la debida notificación de las partes, pasa esta Alzada a dejar constancia que se encuentra en los autos, computo remitido por el aquo, y agregado en fecha 05 de noviembre de 2008, en consecuencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos;
CAPITULO II
MOTIVA
Conoce esta Alzada la presente apelación, con fundamento al auto de fecha 02 de septiembre dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , el cual declaró la inadmisión de las pruebas promovidas por la representación de la parte demandada en fecha 09 de abril de 2003, por haber sido presentadas en forma extemporánea, en consecuencia pasa este Juzgador hacer el respectivo análisis del planteamiento de las partes.
De los informes presentado por la parte demandante.
En la oportunidad legal correspondiente, presentó escrito de informes la representación de la parte demandante, en el cual entre otros alegatos, argumentó lo siguiente:
• Alegó que de acuerdo a los lapsos ocurridos de comparecencia de la demandada hasta la culminación para promover pruebas en el Tribunal de la causa, transcurrieron treinta y nueve (39) días de despacho; iniciados desde el día 23 de octubre de 2002 hasta el 07 de abril de 2003, tal y como está demostrado en la certificación dada del cómputo por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
• Expresó que la representación judicial de la parte demandada presentó y consignó su escrito de promoción de pruebas dos (2) días después de haber precluido el tiempo para ello, vale decir 09 de abril de 2003, siendo la fecha tope el 07 de abril de 2003.
• Invocó los principios de veracidad, legalidad, congruencia y de presentación, que contempla el primer párrafo del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a su vez se declare sin lugar la apelación invocada por la demandada y sea condenada en costas.
De los informes presentado por la parte demandada.
Por su parte la representación de la parte demandada consignó escrito de informes, en los siguientes términos;
• Alegó que los hechos narrados por el Tribunal de la causa y por la parte actora no son ciertos, agregando que para el 23 de octubre de 2002, el Alguacil titular de ese despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada.
• Expresó que el 24 de enero de 2003, fecha en la cual el nuevo Juez titular de la causa, el Dr. Ever Contreras, tomó posesión del cargo, transcurrieron de acuerdo al cómputo realizado por ese Tribunal, en fecha 12 de mayo de 2003, 18 días de despacho, paralizándose en ese estado el curso del presente juicio hasta el 05 de mayo de 2003, fecha en la cual el Juez Titular se avocó al conocimiento de la causa, por lo cual a partir de esa fecha se reanudó la continuación del proceso, que se encontraba en el lapso para la contestación de la demanda, el cual se venció en fecha 10 de marzo de 2003, fecha a partir del cual empezó a computarse el lapso de promoción de pruebas, el cual de conformidad con el referido cómputo, se venció en fecha 14 de abril de 2003.
• Afirmó que en auto de fecha 02 de septiembre de 2003, dictado por el aquo, el lapso de contestación de la demanda se venció en fecha 19 de febrero de 2003, comenzando al día siguiente el lapso de promoción de pruebas.
• Aseveró que de ser cierto el criterio anterior, el lapso de promoción venció en fecha 28 de marzo de 2003, de conformidad con el mencionado cómputo realizado por el aquo en fecha 12 de mayo de 2003 y las pruebas promovidas por ambas partes serian extemporáneas.
• Solicitó se revoque la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en la cual negó la admisión de las pruebas promovidas y se reponga la causa hasta su admisión o en su defecto que las pruebas promovidas tanto por la parte actora como las de la parte demandada sean declaradas extemporáneas y no como arbitrariamente el Tribunal de la causa declaró.
De las observaciones a los informes presentado por la parte demandante
En fecha 06 de febrero de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora, en los siguientes términos:
• Alegó que de ninguna manera es cierto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el sentido de que hayan transcurrido treinta y nueve (39) días de despacho, iniciados desde el 23 de octubre de 2002 hasta el 07 de abril de 2003, fecha en la cual presentó su escrito de promoción y evacuación de pruebas.
• Afirmó que el Tribunal de la causa desde el día 23 de enero hasta el 14 de febrero de 2003, ambos inclusive, estuvo cerrado al público, motivado a la incorporación del nuevo Juez, quien se avocó al conocimiento de la presente causa el 05 de marzo 2003.
Del escrito de observaciones hecha al presentado por la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada, en el que expuso:
• Alegó que no es de suponer, sino de inferir por raciocinio que cualquier administrador de justicia posee la capacidad necesaria para, antes de signar un auto de la importancia y alcance como el de pruebas, realizar y materializar lo indispensable para controlar y revisar cronológicamente, ilación temporal que ocurre en los lapsos procesales de los juicios que el rectora, solicitando a su vez se declare sin lugar la apelación interpuesta en esta Instancia.
Del auto apelado
Observa esta alzada que el aquo, luego de presentados y visto los escritos de pruebas tanto de la representación de la parte demandada como lo de la representación de la parte demandante estableció lo siguiente;
• Que en fecha 12 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordenó reordenar el proceso en los términos establecidos en dicho auto, estableciéndose que en fecha 19 de febrero de 2003, venció el lapso de contestación de la demanda y al día siguiente comenzó a computarse el lapso de promoción de pruebas cuyo lapso venció el 07 de abril de 2003.
• Que se evidenció que la representación de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 09 de abril de 2003, por lo que consideró que fueron presentadas en forma extemporánea, por lo cual negó su admisión.
• Asimismo se observó que dicho auto admitió las pruebas presentadas por la representación de la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, pasa analizar el computo enviado por el aquo y que arrojo lo siguiente; 1). Que desde el día 19 de febrero de 2003, exclusive, hasta el día 28 de marzo de 2003, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, discriminados así; 21, 24, 26 y 28 de febrero de 2003, 05, 07, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de marzo de 2003.
Ahora bien, se observó del auto apelado, que el aquo en base a lo ordenado en el auto de fecha 12 de mayo de 2003 y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, acordó reordenar el proceso y que en fecha 19 de febrero de 2003, había vencido el lapso de contestación de la demanda, considerando esta Alzada que el día siguiente al 19/02/2003, comenzó a computarse el lapso de promoción de pruebas, por tratarse el presente juicio por el procedimiento ordinario y por encontrarse así establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo que el artículo 392 Eiusden, establece como término para la promoción de las pruebas, en el procedimiento en cuestión de quince días, debe entenderse que el lapso de promoción comenzó el día siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda; es decir según el computo que se encuentra en autos, el lapso previsto por ante el aquo para la promoción de las pruebas se encontraba comprendido en los días 21, 24, 26 y 28 de febrero de 2003, 05, 07, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de marzo de 2003, todos inclusive, considerando este Juzgador que el la oportunidad que tuvo ambas partes a los fines de la promoción de las pruebas; venció el día 28 de marzo de 2003.
Asimismo observa esta alzada que entre los planteamientos expuestos por la representación de la parte demandada, que vencido el lapso de promoción de pruebas el 28 de marzo de 2003, ambos escritos de pruebas son extemporáneos, considera esta Alzada que si bien es cierto que el legislador estableció lapsos y términos a los efectos de llevar los procesos en orden y con su debida continuidad, los cuales no pueden ser relajados, ni suspendidos a menos por parte del administrador de justicia; no pueden las partes en el caso que nos ocupa relajar la norma por cuanto iría en contra del ordenamiento jurídico establecido para regir al conglomerado social, en consecuencia, queda establecido que el lapso de promoción de pruebas en el caso bajo estudió venció el día 28 de marzo de 2003 inclusive, siendo en consecuencia, tanto el escrito presentado por la representación de la parte demandante en fecha 07 de abril de 2003, así como el presentado por la representación de la parte demandada en fecha 09 de abril de 2003, son extemporáneos y así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida en fecha 05 de septiembre de 2003, por el abogado Carlos David González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Doris Flores Castañeda, todos identificados, en contra el auto de fecha 02 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara vencido el lapso de promoción de pruebas el día 28 de marzo de 2003 inclusive y extemporáneos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 07 de abril de 2003, por la representación de la parte demandante y 09 de abril de 2003, presentado por la representación de la parte demandada por ante el aquo.
TERCERO: Queda así revocado el auto de fecha 02 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Se condena ambas partes al pago costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009. Año 198º y 149º.
El Juez.
Víctor González Jaimes.
El Secretario.
Richars Mata.
En la misma fecha, siendo las 3.00 pm Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente número. 8779
El Secretario.
Richars Mata.
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