REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años 199º y 150°
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009 y el oficio librado en esa misma fecha bajo el Número 2009-A-0104, mediante la cual se admitió el recurso de casación interpuesto por REGATTA ESTATES LIMITED, C.A. contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 25 de marzo de 2009, se observa que incurrió en un error material en el número de folios de la presente pieza, siendo la correcta de 156 folios útiles, existiendo tachaduras en los folios 2 al 114, 133 y 141 al 154, y las mismas fueron salvadas por la secretaría de este Juzgado. En consecuencia se ordena dejar sin efecto el oficio de fecha 22 de mayo de 2009 signado con el Nº 2009-A-0104 y se ordena librar nuevo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RDM
Exp. N° 9852
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2009.
AÑOS 199º Y 150º

OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9852, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue REGATTA ESTATES LIMITED, C.A., en contra de MARIFLOR VALDES RODRIGUEZ DE BUSTAMANTE, MARÍA ELENA VALDES RODRIGUEZ DE URBINA, JOSÉ CARLOS VALDES DÍAS Y NORA VALDES RODRIGUEZ, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), constante de una (01) pieza de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en fecha 22 de mayo de 2009, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/zov
EXP N° 9852