REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8261

PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RIVAS RICO y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA. No constan datos identificatorios.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.051.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CATANI, C.A., con inscripción ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 30-04-1981, bajo el Nº 74, tomo 30-A-Sgdo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISION APELADA: AUTO DEL 08-10-2008, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignada a esta Alzada el conocimiento de la presente causa, la cual se le dio entrada el 21-01-2009, fijándose los lapsos legales a los fines que las partes presentaran sus informes; sin que ninguna de ellas hubiere ejercido tal derecho.
Llegada la oportunidad, pasa esta Alzada a decidir sobre la base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSE AGUILERA LARREAL, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, del 08-10-2008, el cual es del siguiente tenor:
“…PRIMERO: Consta de autos que se anexó copia fotostática de Sentencia Nº 2406 de fecha 20 de Diciembre de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se evidencia el decreto de Medida Cautelar que fue requerida con motivo de la Acción de Amparo Constitucional habida por Sociedad Mercantil Constructora Catani, C.A. Dicha medida cautelar consiste en la suspensión de los juicios que cursan ante los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (sic), en los expedientes Nº 8576 y 25.677-06, respectivamente; y
SEGUNDO: Igualmente, consta de autos que en fechas 17, 19 y 29 de Septiembre del año en curso comparecieron la representación judicial de la parte actora, y el ciudadano José Alí Aguilera Larreal, adjudicatario de los terrenos objeto del presente juicio, requiriéndose por parte de la representación judicial de la parte actora, se traslade el embargo ejecutivo decretado sobre los bienes inmuebles objeto del presente asunto, a otros distintos, es decir, el remanente constituido por cantidades líquidas de dinero que reposan ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guarenas, hasta cubrir el monto condenado a pagar más las costas judiciales correspondientes, conforme a lo establecido en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, el adjudicatario de los bienes objeto del presente asunto, requirió el levantamiento del embargo recaído en el presente juicio sobre los terrenos antes propiedad de la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, quien aquí decide con vista a las observaciones que preceden y a los fines de proveer respecto a los pedimentos efectuados, deja expresa constancia que sustanciará aquellos, hasta tanto, una vez conste en autos lo relativo a la suerte de la medida cautelar decretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual de manera expresa e imperativa suspende la presente causa. Significando ello el impedimento material que tiene este Sentenciador para proveer en cuanto a lo solicitado…”

SEGUNDO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Decisión del 20-12-2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se “ADMITE la demanda de amparo que intentaron las ciudadanas FLORIANA VASSALLI DE CATANI y ALESSANDRA CATANI VASSALLI, presidenta y administradora, respectivamente, de CONSTRUCTORA CATANI C.A., contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de junio de 2007…” (…) “…ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden las causas que cursan actualmente ante los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los expedientes n° 8576-06 y 25.677-06, respectivamente…”
- Escrito del 17-09-2008, suscrito por el abogado PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, apoderado judicial de la parte actora, en la que solicita se traslade el embargo ejecutivo decretado por el a-quo al remanente constituido por las cantidades líquidas de dinero que reposan en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, hasta cubrir el monto condenado a pagar más las costas judiciales correspondientes.
- Acta de remate del 28-07-2008, del inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno situado en parte de los sectores “C” y “E”, en el Parcelamiento Industrial Vega Abajo, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; celebrado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas; siendo otorgada la buena pro al ciudadano JOSE AGUILERA LARREAL, adjudicándosele en propiedad el bien mencionado inmueble.
- Diligencia del 19-09-2008, suscrita por el ciudadano JOSE ALI AGUILERA LARREAL, en la que solicita se provea lo conducente a los fines que se realice la inscripción del acta de remate, sin la medida de aseguramiento del bien y que se oficie lo pertinente al Registrador del Municipio Zamora, en cuya jurisdicción están situados los inmuebles, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente al levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por el a-quo.
- Diligencia del 29-09-2008, suscrita por el ciudadano JOSE ALI AGUILERA LARREAL, en la que ratifica la anterior diligencia.
- Auto del 08-10-2008, en el que se niega lo solicitado; providencia ésta sujeta a apelación y la cual corresponde a este Superior decidir.
- Diligencias de fechas 17-10-2008 y 07-11-2008, suscritas por JOSE ALI AGUILERA LARREAL, en la que insiste en los pedimentos formulados.
SEGUNDO
Al respecto, esta Alzada considera:
Como se señaló en párrafos precedentes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20-12-2007, acordó medida cautelar, suspendiendo las causas que cursan ante los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los expedientes Nros. 8576-06 y 25.677-06, respectivamente, fundamentando tal medida en lo siguiente:
“…Luego del análisis de las actas que conforman el expediente, y con base en la fundamentación de los solicitantes de la medida cautelar, la Sala encuentra que: i) para el pronunciamiento cautelar, existe constancia en los autos de los procesos supuestamente fraudulentos y del amparo que contra ellos se interpuso mediante las copias certificadas de los mismos; ii) de los autos se desprende verosimilitud de los hechos que fueron alegados, tanto respecto de las causas objeto del amparo originario como del proceso de amparo objeto de la presente demanda; iii) en las copias certificadas que se mencionaron, quedó en evidencia que los procesos supuestamente colusivos están en etapa de ejecución forzosa, concretamente, en fase de publicación de los carteles de remate, actos que, en caso de que se efectúen, haría difícil el restablecimiento que pidió la demandante, es decir, la reversión de los efectos de un fallo de amparo que traería como consecuencia la posible declaratoria de inexistencia de los juicios que se hallan en fase de ejecución.
En consecuencia, la Sala considera satisfechos los requisitos de procedencia de la medida cautelar que fue requerida y suspende los juicios que cursan actualmente ante los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los expedientes nos 8576-06 y 25.677-06, respectivamente. Así se decide…” (Resaltado nuestro)

Ante esa decisión, resulta totalmente improcedente se provea sobre lo solicitado por el ciudadano JOSE ALI AGUILERA LARREAL, por cuanto la Sala Constitucional del máximo Tribunal, dictó una medida cautelar a los fines de asegurar preventivamente el derecho tutelado en la acción de amparo propuesta, suspendiendo expresamente los juicios, entre el que se encuentra el aquí estudiado, no debe realizarse ningún trámite procesal en el juicio signado con el N° 8576-06 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la orden emanada de la Sala es expresa al señalar que ese juicio se suspende, debiendo esperar el a-quo la decisión sobre el amparo a los fines de continuar con la sustanciación del proceso, quedando limitada su función al dictamen correspondiente, ya que de incumplir con esa sentencia, se podría incurrir en desacato a una orden dictada en sede constitucional. En consecuencia, resulta totalmente ajustado a derecho el auto dictado en fecha 08-10-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que en el dispositivo del fallo será confirmado. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el Abogado JOSE ALI AGUILERA LARREAL contra la providencia del 08-10-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Queda así CONFIRMADO el auto recurrido, con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO


CEDA/nbj
Exp. N° 8261


En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA