REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8225
PARTE INTIMANTE: BELEN GUTIERREZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.872, actúa en su propio nombre, en su carecer de endosataria en procuración de los dos (2) cheques objetos de esta pretensión.-
INTIMADA: JOSE LOPEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.991.444.- No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
En fecha 13-04-2009, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 15-04-2009, la abogada intimante BELEN GUTIERREZ LIOPEZ, solicitó mediante diligencia la remisión de las actas que conforman este expediente al Juzgado que conoce de la causa en primera instancia.-
Por lo tanto, como en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 13-04-2009, se confirmó el decreto intimatorio apelado, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 15-05-2009, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 13-04-2009, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 13-04-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8225
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