REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 5.837
Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de mayo de 2009 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y el día 15 del mismo mes y año, se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 2 de abril de 2009 el juez del mencionado juzgado Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio de intimación seguido por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL contra la empresa PINTURAS VENEZOLANAS C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.129, en el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “Por cuanto la parte actora en este proceso es la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se ha desempeñado como apoderado judicial general de la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cuya copia será remitida al Juzgado Superior que conocerá de este asunto. Siendo que dicha circunstancia compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la misma. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 0199, expediente N° 02-8894, de 11 de febrero de 2003, caso Carlos A. Peña Díaz (Juez Superior Provisorio) vs. Rubén A. Beñandria Pernía ha dejado establecido que:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley… ”.
El ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
Cursa a los folios 3 al 10 del expediente, copia simple de instrumento poder conferido por el abogado JESÚS ARMANDO GARCÍA CASTILLO, actuando en su carácter de representante judicial de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, a los profesionales del derecho ANTONIO J. BRANDO C., LUIS RODOLFO HERRERA G., ELBA LANDER GARCÍA, NATTALI VILASECO R. y ANA INÉS DOS REIS, donde se demuestra que el juez hoy inhibido prestó su patrocinio como apoderado judicial a la empresa CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, lo que evidentemente compromete su imparcialidad para juzgar en el juicio interpuesto por la nombrada sociedad mercantil.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento de la acción incoada; debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que durante el libre ejercicio de su profesión como abogado, se desempeñó como apoderado judicial de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, lo cual le impide que en una forma objetiva pueda seguir conociendo del presente juicio, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio de intimación seguido por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL contra la empresa PINTURAS VENEZOLANAS C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SONIA FERNÁNDEZ DE ABREU
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 22/ 05 /2009 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP. N° 5.837
SFDA/ERG/cs.
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