REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado MAURICIO ANDRES BLUN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia. Al respecto se observa.
En fecha 09 de enero de 2009, se dictó auto a través del cual se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Juez Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose su notificación una vez que cualquiera de “los interesados” impulsara la continuación del proceso.
Con la actuación realizada por la representación judicial de la parte actora, en la diligencia antes referida este órgano jurisdiccional lo da por notificado del abocamiento de la Juez de este Despacho. Visto que es la parte actora quien solicita que se decrete la perención de la instancia, este órgano jurisdiccional procederá a la revisión de las actuaciones del expediente, para verificar si se consumó la perención en la causa.
En fecha 21 de febrero de 2007, fue recibido por el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de ley, libelo de demanda presentado por el abogado MAURICIO ANDRES BLUM NAZAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.953, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del ciudadano SILVIO LUCENTE SANTARELLI, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JEAN GESNER, identificado como haitiano, mayor de edad y de este domicilio. Posteriormente el referido abogado en fecha 02 de julio de 2007, presentó escrito de reforma de demanda, por DESALOJO. La demanda primitiva y su reforma fueron admitidas el 06 de julio de 2007; ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano JEAN GESNER.
En fecha 13 de agosto de 2007, compareció el abogado MAURICIO BLUM, y presentó diligencia mediante la cual manifestó haber entregado al Alguacil de dicho Tribunal, los emolumentos necesarios para trasladarse a practicar la citación de la parte demandada.
Consta al folio 22, diligencia presentada por la ciudadana JEAN GERINISE, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.641.380, asistida del abogado VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.326, mediante la cual manifiesta ser hija del demandado en el presente juicio, indicando que el mismo se encuentra fuera del país; y que eran ella y su esposo, ciudadano MOISES FRANTZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.645, quienes ocupaban el inmueble arrendado, por lo cual contestaba la demanda; solicitando la perención de la instancia; y oponiendo cuestiones previas.
En fecha 17 de octubre de 2007, el Alguacil Accidental del Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia en la que manifiesta haberse trasladado los días 11 y 15 de octubre de 2007, a la Residencia Covifray, local N° 2190, Urbanización San Martín, esquina de Albañales a Cruz de La Vega, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar la citación del ciudadano JEAN GESNER y que le fue imposible cumplir con su misión por encontrarse el local cerrado, en ambas oportunidades.
El abogado MAURICIO ANDRES BLUM, identificado ut supra, presentó diligencia el 30 de octubre de 2008, solicitando que se desestimase todo lo alegado por la ciudadana JEAN GERINIS, por carecer de cualidad al no ser parte en el juicio.
En fecha 04 de diciembre de 2007, la abogada BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JEAN DANIEL PHILIPPE, JOSEPH PHILIPPE, FEKIER PROVINCE, JEAN DECIUS, GENEUS CANTAVE, MARIE MERICILE y PRESLET ELIE, presentó diligencia mediante la cual manifestó que los referidos ciudadanos son los poseedores del inmueble objeto de la demanda, y solicitó que se decretara la perención breve. Igualmente ejerció acción de tercería.
Posteriormente la referida abogada BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, presentó en fecha 06 de diciembre de 2007, diligencia en la cual insiste con su petición de que sea declarada la perención de la instancia en el presente juicio. Pedimento que fue ratificado por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIEEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.023, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEAN DANIEL PHILIPPE, JOSEPH PHILIPPE, FEKIER PROVINCE, JEAN DECIUS, GENEUS CANTAVE, MARIE MERICILE y PRESLET ELIE, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2007, y además solicitó que el Tribunal se abstuviera de entregar a la parte actora, la comisión contentiva de la medida acordada en juicio. Presentó el abogado antes referido en fecha 12 de diciembre de 2007, escrito en los mismos términos antes planteados.
El 11 de enero de 2008, compareció el abogado WILMER TAPIA GUTIERREZ, identificado ut supra, y presentó escrito solicitando la inhibición de la Juez del Tribunal. La abogada INDIRA PARIS, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de enero de 2008, se inhibió de seguir conociendo de la causa
El 21 de julio de 2008, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio para que se siguiera conociendo de la causa y se ordenó remitir al superior jerárquico las copias certificadas solicitadas y el acta de inhibición. Mediante oficio del 25 de noviembre de 2008, se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la referida inhibición.
Distribuido el expediente, correspondió a este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su conocimiento, dándole entrada al mismo y abocándose a su conocimiento la Juez del Tribunal, abogada ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO, mediante auto de fecha 09 de enero de 2009.
De la narrativa que antecede se evidencia que luego de la declaración del Alguacil, el día 17 de octubre de 2007, cuando manifestó que no pudo lograr la citación del demandado, la parte actora no siguió impulsando su citación; pues ninguna de las actuaciones posteriores realizadas en el expediente por su apoderado judicial fueron dirigidas a esa finalidad. En consecuencia resulta procedente la petición de la parte actora, pues la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Consumada la perención anual y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesto por el ciudadano SILVIO LUCENTE SANTARELLI, contra el ciudadano JEAN GESNER.
En cuanto a las actuaciones realizadas por la ciudadana JEAN GERINISE, quien se identificó como hija del demandado, se declara que no tienen validez alguna en este proceso, por cuanto pretendió actuar como parte demandada, cuando no lo era. En consecuencia, no está obligado el Tribunal a tomar en consideración sus peticiones.
En cuanto a la acción de tercería ejercida por los ciudadanos JEAN DANIEL PHILIPPE, JOSEPH PHILIPPE, FEKIER PROVINCE, JEAN DECIUS, GENEUS CANTAVE, MARIE MERICILE y PRESLET ELIE, se evidencia que el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas nunca se pronunció sobre su admisión. Sin embargo, también constata este Tribunal que la apoderada judicial de los ciudadanos antes referidos, en la misma oportunidad que ejerció la tercería también solicitó que fuese declarada la perención breve, pedimento que fue ratificado posteriormente tanto por ella como por el abogado WILMER TAPIA GUTIERREZ, también apoderado judicial de los referidos ciudadanos.
En base a tales peticiones y visto que ya se declaró que en este proceso se consumó la perención de la instancia, considera este órgano jurisdiccional que ningún gravamen se le ha causado a los ciudadanos que ejercieron la demanda de tercería por la falta de pronunciamiento sobre su admisión; aunado al hecho de que extinguido el proceso principal, tendría que haberse declarado también la extinción de la tercería por ser un procedimiento accesorio al primero.
En relación a la medida de secuestro decretada en el presente juicio por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado proveerá sobre su revocatoria en el cuaderno de medidas.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AN39-V-2007-000003.