REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000731
SOLICITANTES: HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA y ÁNGEL RAMÓN DE LA ROSA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos HELEANA COROMOTO SCARCIOFFO ESTRADA y ÁNGEL RAMÓN DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.231.692 y V-6.979.605, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.669, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados en dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006, por la cual el Juez Unipersonal No 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró el divorcio de los referidos ciudadanos; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. En consecuencia, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase las copias certificadas solicitadas por los solicitantes, una vez que sean suministradas las copias respectivas, por cualquiera de ellos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB





En esta misma fecha, y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,








ZRZ/VR/juancarlos/Asunto: AP31-F-2009-000731