REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000894
TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: ALEJANDRA DEL MAR PAREDES MARQUEZ, DANILO ANTONIO PAREDES MARQUEZ y BRAYAN ANTONIO PAREDES MARQUEZ
DE CUJUS: DANIS ANTONIO PAREDES RANGEL
Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LIGIA MERCEDES GARCIA MAYORA, MARIA DE LOURDES MIRANDA, y RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-10.523.261, 5.600.986 y 3.017.304, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron afirmativamente a las preguntas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes en copias simples: Acta de Nacimiento signadas con los números 939, 886, y 40, levantadas en fechas 2-6-1975, 24-08-1976 y 9-1-1989, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega (la primera) y las otras dos (2) de la Parroquia Macarao, del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital), pertenecientes a los ciudadanos ALEJANDRA DEL MAR, DANILO ANTONIO y BARYAN ANTONIO, en el mismo orden, de las cuales se evidencia que fueron presentados por el ciudadano DANIS ANTONIO PAREDES RANGEL, como sus hijos reconocidos y de la ciudadana Doris Josefina Márquez; Acta de Defunción No. 194, levantada el 8-3-2009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, Distrito Capital, en la cual consta que el día 7 de marzo de 2009 falleció en esta ciudad DANIS ANTONIO PAREDES RANGEL, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 4.659.145; y copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes y del fallecido. Todos los recaudos se analizan de conformidad al principio de buena fe, vista la naturaleza de la jurisdicción voluntaria por la cual se tramita la presente solicitud, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que están relacionados con lo que pretenden los solicitantes y con las declaraciones analizadas. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIS ANTONIO PAREDES RANGEL, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.659.145, a favor de los ciudadanos ALEJANDRA DEL MAR PAREDES MARQUEZ, DANILO ANTONIO PAREDES MARQUEZ y BRAYAN ANTONIO PAREDES MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.210.430, V-12.419.718 y V-18.223.543, respectivamente.
Visto que el expediente presenta error de foliatura a partir del folio actualmente enumerado como ocho (08), por cuanto se omitió incluir en la numeración cuatro (4) folios que le preceden, contentivos de las copias de la Cédula de Identidad de los solicitantes y de su causante, que corresponderían a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11), se ordena su enmendatura, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZMRZ/CAR/yrene.-
|