REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-001620.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
PARTE ACTORA: Erasmo Lima Castañeda.
PARTE DEMANDADA: Oswaldo Reverón.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
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Se inició el presente procedimiento por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la abogada ANA ROJAS MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ERASMO LIMA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.196.559, contra el ciudadano OSWALDO REVERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.260.351.
En fecha 14 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa de citación en fecha 02 de octubre de 2007, tal como consta en nota de Secretaría cursante al folio N° 23.
Compareció la representación judicial de la parte actora, en fecha 15 de octubre de 2007, y consignó diligencia mediante al cual manifestó haber entregado al Alguacil encomendado para la práctica de la citación de la parte demandada, los emolumentos necesarios para su traslado.
En fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano WILLIAMS MATUTE, consignó diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado el día 12 de diciembre de 2007, a la calle principal de Las Minas de Baruta, a los fines de cumplir con la citación encomendada; exponiendo que le fue imposible localizar la Quinta Tilica; consignando por tal motivo la compulsa de citación. Posterior a ello no hay ninguna actuación de la parte actora dirigida a impulsar el proceso.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que desde el día 8 de enero de 2008, no ha habido actuaciones de la parte actora destinadas a mantener el curso del presente proceso, impulsando la citación del demandado; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la Perención de la Instancia tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano ERASMO LIMA CASTAÑEDA, contra el ciudadano OSWALDO REVERÓN, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2007-001620