REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
ASUNTO: AP31-S-2009-001429
Visto el escrito presentado el 4 de mayo de 2009 por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.282, asistido por la abogada Juana Barrios Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.678, mediante el cual manifestó que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ GONCALVES, el 8 de julio de 1980 y fijaron su domicilio conyugal en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que procrearon tres (03) hijos de 17, 15 y 13 años de edad. Que necesita viajar a Portugal, a la isla de Madeira, por lo que debe ausentarse del hogar conyugal desde el 9 al 13 de mayo de 2009 y debido a que tiene problemas con su cónyuge, necesita que se le autorice a separarme del hogar conyugal. Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa:
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En interpretación en contrario, de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar dichas solicitudes. Como consecuencia de ello, este Juzgado se declara incompetente para otorgar la referida autorización.
Ahora bien, la competencia para autorizar la separación del hogar común, según lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, está atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. Sin embargo, en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están dispuestas las competencias atribuidas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con asuntos de familia, asuntos patrimoniales y del trabajo, asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos, la acción de protección y otros asuntos, tales como tutela, autorizaciones, inserción y rectificación de partidas, régimen de visitas, etc.
De conformidad a lo previsto en esta última norma referida, este Juzgado declina la competencia para tramitar la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR formulada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PINO, ya identificado, en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil nueve, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRC/CLAUDIA.
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