REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2008-001183
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 12 de mayo de 2008.
FOLIOS: 100 Cuaderno Principal y 01 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: Administradora Napolitano, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: Constructora Ratio, C.A.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.425, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos que cursan al expediente en original y copia certificada. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada; está debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 21-06-2001, ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 65, Tomo 40, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 06 de mayo de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, sobre la devolución de los documentos originales y copias certificadas anexos al escrito libelar, el Tribunal acuerda lo solicitado, dejando en su lugar copia certificada en autos. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos cursantes a los folios que van del 07 al 10, del 25 al 110 y del 128 al 129, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 07 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.












ZMRZ/VR/nataly.
Exp. AP31-V-2008-001183.