REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-000722.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Asociación Civil Cabrini.
PARTE DEMANDADA: Miguel Ignacio Ostos Raybaudi.
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Vista el escrito que antecede, presentado por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL CABRINI; y por el ciudadano MIGUEL IGNACIO OSTOS RAYBAUDUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.802.038, parte demandada, asistido por el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.273; mediante el cual manifestaron que con el objeto de dar por terminado el presente proceso judicial, acordaron celebrar transacción en los siguientes términos:
- El demandado se dio por citado en el juicio.
- Ambas partes convinieron en dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda. La parte demandada aceptó entregar el inmueble arrendado, el 30 de junio de 2010, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió al iniciarse la relación arrendaticia.
- Ambas partes convinieron en que desde el mes de septiembre de 2008, hasta el mes de marzo de 2009, se causó en beneficio de la parte actora la cantidad de nueve mil trescientos bolívares (Bs. 9.300,00), suma que cubre las mensualidades correspondientes a la ocupación que la parte demandada ha mantenido sobre el inmueble arrendado.
- La parte demandada se comprometió y obligó pagar a la parte acora la suma de nueve mil trescientos bolívares (Bs. 9.300,00), de la siguiente forma: A) La suma de cuatro mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 4.650,00), que la parte actora expresó recibir en ese acto mediante cheque; y B) La suma de cuatro mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 4.650,00), que cancelará en fecha 12 de mayo de 2009, a través de depósito bancario.
- La parte demandada se comprometió a pagar a la parte actora, con motivo de la ocupación que mantendrá del inmueble durante el tiempo antes establecido, la cantidad de un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1.350,00), por cada mes vencido, exigibles los días 30 o último días de cada mes, a partir del mes de abril de 2009, mediante depósitos bancarios en la cuenta corriente N° 0134-0420-83-4203016579 de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de la que es titular el representante legal de la parte actora, ciudadano GABRIEL CABRAL CAMARA.
- La parte demandada acepta que la falta de pago a su vencimiento de una cualquiera de las mensualidades antes referidas o el incumplimiento en la entrega del inmueble arrendado, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución de la presente transacción, con las consecuentes medidas de embargo ejecutivo sobre sus bienes y la entrega material del inmueble.
- La parte demandada convino en que en caso de atraso en la entrega voluntaria del inmueble arrendado, en la oportunidad prevista en la transacción, generará la obligación de pagar a la parte actora la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) por cada día de atraso en la entrega.
- Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de la transacción entre ellos celebrada.
Ahora bien, el Tribunal constata que el apoderado judicial de la parte actora está facultado para celebrar transacciones en nombre de su representada y la parte demandada actuó directamente en el proceso, debidamente asistido; a su vez ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha cuatro (04) de mayo del año 2009, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:00) de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2009-000722
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