REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: “YLDEMAR DE JESÚS NIETO PARTIDAS y MARÍA ENCARNACIÓN CÁRDENAS DE NIETO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.277.612 y 648.696, respectivamente, y con domicilio procesal en: Escritorio Jurídico “Colmenares Varela & Asociados”, Avenida Sur 3, Zamuro a Miseria, piso 7, oficina 7-H, Parroquia Santa Rosalía, Caracas”.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “CARLOS COLMENARES VARELA y JESÚS CANCHICA BUSTAMANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.897, 124.504, 34.707, 63.132, 117.989, 138.153, 63.464, 130.919, 112.186 y 60.905, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HEBER GENARO CHACÓN MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.549.602, asistido por los abogados “IVÁN WILMER MÚÑOZ BERBESI y LUCIO MÚÑOZ MANTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.319 y 12.654, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 12 de febrero de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 17 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
El 25 de febrero de 2009, se libró compulsa.
Mediante diligencia del día 18 de marzo de 2009, el alguacil Edgar Zapata informó al Tribunal que citó al ciudadano Heber Genaro Chacón Moncada, titular de la cédula de identidad N° 2.549.602, quien se negó a recibir y firmar la compulsa librada a los fines de su citación personal.
Por auto dictado el 26 de marzo de 2009, se dispuso que la Secretaria del Despacho librase boleta de notificación ex artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. La respectiva boleta fue librada en esa misma fecha.
El 13 de abril de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia expresa en autos de haber notificado al demandado, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de abril de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la contestación a la demanda y promoción de cuestiones previas.
El 21 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se providenció por auto dictado el 23 de abril de 2009.
El 23 de abril de 2009, el demandado, haciéndose asistir de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se providenció por auto dictado el 24 de abril de 2009.
En el acto conciliatorio celebrado el 7 de Mayo de 2009, las partes litigantes acordaron expresamente lo siguiente:
“….PRIMERO: Designar un perito avaluador para determinar el valor real del inmueble objeto de la demanda, en los actuales momentos; y que el informe que rinda dicho perito, estableciendo el valor del inmueble, tendrá carácter obligatorio para ambas partes, y será el precio por el cual la parte actora se compromete a venderlo a la parte demandada, y esta se obliga a comprarlo. Los honorarios de dicho perito serán pagados por ambas partes en porciones iguales, y será designado oficiosamente por el Tribunal. Una vez consignado el informe del perito, en el cual conste el valor del inmueble comenzará, a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para firmar la opción de compra ante el Tribunal, si en dicho no se firma la opción, ambas partes solicitamos al tribunal fije por auto el día y la hora para la firma de dicha opción. SEGUNDO: Una vez conste en autos el avalúo del inmueble objeto de la demanda, así como también la entrega por la parte actora, de todos los recaudos que requiera cualquier Institución financiera, a los fines de que la parte demandada tramite un crédito y pagar de esta manera el precio del inmueble, comenzará a transcurrir un lapso de ciento veinte (120) días continuos calendarios consecutivos para que el demandado adquiera en propiedad el inmueble. No obstante, de ser necesario, ambas partes podrán suscribir un precontrato contentivo de acuerdo de compraventa, facilitando las gestiones ante cualquier entidad financiera. TERCERO: Ambas partes convienen en que, si por cualquier causa el demandado no pudiere o desistiere del compromiso de adquirir el inmueble objeto de la demanda, o no ser acreedor de un crédito del sistema de vivienda y habitat, deberá desocupar y efectuar la entrega inmediata del mismo a sus propietarios en un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos quienes podrán en tal circunstancia solicitar al tribunal, acuerde la ejecución forzosa. CUARTO: Ambas partes manifiestan que con la suscripción del presente acuerdo, terminan sus desavenencias, se otorga el mas amplio finiquito y nada mas tienen que reclamarse respecto a la causa y objeto materia de litigio, pidiendo que se homologue con categoría de cosa juzgada…”.
II
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Homologada como ha sido la transacción celebrada en juicio y por así haberlo solicitado las partes litigantes, se designa como perito avaluador al ciudadano César Rodríguez Gandica, titular de la cédula de identidad N° 5.423.698, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines que comparezca ante este Juzgado, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a objeto que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona y, en el primer caso, preste juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguese la misma a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) de este Circuito Judicial, a los fines que se practique la notificación ordenada. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez Titular
__________________________
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
__________________
Abg. Kelyn Contreras
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (9:59 a.m), se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, y se libró boleta de notificación al perito avaluador designado.
La Secretaria
__________________
Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-000318
|