REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2009-000845.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Homologación de Transacción.-
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil KELVERLASE C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de junio de 1986, bajo el Nº 45, Tomo 59-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
abogados DOMINGO SOSA BRITO, MARÍA ELENA SOSA LÓPEZ, FREDDY JOEL OVALLES PÁRRAGA, ANA TERESA ALVARADO DE RECAO y GLADYS ROMÁN MANZANILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.582, 17.213, 13.266, 1.531 y 36.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTISERVICIOS INTERBRAKE 2009, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de febrero de 2009, bajo el N° 10, Tomo 18-A-Cto, en la persona de su Director, ciudadano Luis Antonio Ercolano Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.742.523.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representante judicial constituido. Al acto fue asistida por la abogada ANALINA BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.58.562.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el 15 de abril de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
El 21 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Se requirieron fotostatos del libelo y del auto de admisión a tales fines.
El 6 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado Freddy Ovalles, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de Transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 4 de abril de 2009, la cual quedó inserta bajo el N°.46, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones correspondientes.
II
De la lectura del escrito de transacción judicial suscrito entre las partes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes en el juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), a 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria
Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC/CLAUDIA.
Asunto: AP31-V-2009-000845.
Quien suscribe, abogada Kelyn Contreras, actuando en su carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica que los fotostátos que anteceden son el traslado fiel y exacto de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se Homologó la Transacción Judicial celebrada por las partes en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por la sociedad mercantil KELVERLASE C.A contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS INTERBRAKE 2009, C.A, sustanciado bajo el asunto N°.AP31-V-2009-000845. Certificación que se expide en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-000845.
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