BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001067.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Demandante: Sociedad Mercantil Administradora Napolitano, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1968, bajo el N° 87, Tomo 25-A.
Apoderado Judicial del Demandante: Abogado Orlando Alfonso Oquendo Rangel, Leticia Napolitano Dángelo y Mariana Dito Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.425, 21.980 y 80.497.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Asunto: Homologación de Desistimiento.
I
Se da inicio a este proceso judicial mediante escrito contentivo de libelo de demanda el cual quedo asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre de 2007.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la demanda ordenándose por consiguiente, la remisión del expediente a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quienes recayó el conocimiento de la causa.
En fecha 5 de marzo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N° 456, de fecha 5 de marzo de 2008 mediante el cual remitió el presente expediente al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución a los fines de la continuación del juicio, ello con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, decretada mediante sentencia definitivamente firme de fecha 25 de febrero de 2008.
En fecha 25 de abril de 2008, previa la distribución de ley, este tribunal recibió oficio N° 456 de fecha 5 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo anexo expediente constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue Administradora Napolitano S.R.L. contra Constructora Ratio S.R.L., en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía declarada por ese juzgado.
En fecha 29 de abril de 2008, se admitió la acción por cobro de bolívares y se ordenó el emplazamiento de la parte demanda sociedad mercantil Constructora Ratio, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Ángel José Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-1.889.800, a los fines de su citación personal.
En fecha 21 de mayo de 2008, previa la consignación de los fotostatos respectivos por la representación judicial de la parte actora, se libró compulsa de citación tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2008.
En fecha 2 de junio de 2008, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes expuso: …”Consignó en este acto, compulsa de citación sin firmar, librada a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RATIO C.A., en la persona del ciudadano ÁNGEL JOSÉ PADILLA VILLARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.889.800, parte demandada en el presente juicio, por cuanto me trasladé el día lunes 02-06-2008, siendo las 7: 00 a.m., a la siguiente dirección, en la puerta del Apartamento N° 24, del edificio Caribana, ubicado en la calle Ciudad Universitaria, de la Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, de esta ciudad de Caracas, y una vez en el sitio, toque en repetidas veces, la puerta de dicho Apartamento, y no me respondió persona alguna; seguidamente me traslade a la Conserjería y me entreviste con una persona que dijo ser y llamarse Claréese Freites, C.I. 81.722.889, ser la Conserje de dicho Inmueble, quien impuesta del motivo de mi visita, manifestó que el apartamento N° 24, tiene mas de ocho (8) años, aproximadamente abandonado, ya que no viene nadie al mismo, a quién le deje toda la información del presente juicio. En vista de los hechos antes expuestos, consigno en este mismo acto, la compulsa de citación sin firmar y así se lo hago saber al Tribunal.” Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. La Secretaria (fdo. ilegible), El Alguacil (fdo. ilegible).”
En fecha 9 de junio de 2008, el mandatario judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia la citación por carteles de la parte demandada y el tribunal mediante auto dictado en fecha 12 de junio de 2008, negó dicho pedimento por cuanto en el escrito libelar se identifico al apartamento objeto de la litis con el N° 24 y de los recaudos consignados se desprendió la identificación correcta de dicho apartamento con el N° 25, motivo por el cual se instó al apoderado actor a indicar la dirección exacta donde ha de practicarse la citación de la demanda
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 6 de mayo de 2009, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial de la parte actora, abogado Orlando Oquendo Rangel, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio185 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
…”Por instrucciones recibidas de mi representado Desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los instrumentos que en original y copias certificadas cursan en autos. Es todo”…
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por el mandatario judicial de la parte actora.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:44 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC/mailyng
Asunto: AP31-V-2008-1067.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Quien suscribe, abogada KELYN CONTRERAS, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que las copias que anteceden son el traslado fiel y exacto de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual declaró la Homologación al Desistimiento, presentado por el por el abogado Orlando Oquendo, en su condición de mandatario judicial de la sociedad mercantil Administradora Napolitano S.R.L. Certificación que se expide en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
LA SECRETARIA
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Abg. KELYN CONTRERAS
KC/mailyng
Asunto AP31-V-2008-001067
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