REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001059
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: sociedad anónima Desarrollos Copillos C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 13 de mayo de 2003, bajo el N° 46, Tomo 755-A.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.296
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA BARRIOS CANELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.136.119
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA RAMÍREZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.73.711.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el 29 de abril de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
El 4 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación personal y se ordenó librar compulsa, requiriéndose para ello fotostatos del libelo y de ese auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, comparecio ante esta sede judicial la parte demandada quien debidamente asistida de abogado se dio por citada en la presente demanda.
El 11 de mayo de 2009, se recibió escrito suscrito por la abogada Kathyuska Bruzzo Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.296, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por un lado y por el otro la ciudadana Maria Cristina Barrios Canelo mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.136.119, parte demandada en el presente juicio. debidamente asistida por la abogada Olga Ramírez Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.711 y consignaron a los autos, escrito de Transacción celebrada entre las partes.
II
De la lectura del escrito de transacción judicial suscrito por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio con facultades expresas para tal fin, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria
Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 2:32 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC/Asunto: AP31-V-2009-001059
Quien suscribe, abogada Kelyn Contreras, actuando en su carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica que los fotostátos que anteceden son el traslado fiel y exacto de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se Homologó la Transacción Judicial celebrada por las partes en el juicio de Desalojo sigue la sociedad anónima Desarrollos Copillos C.A., sustanciado bajo el asunto N°.AP31-V-2009-001059. Certificación que se expide en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC/Asunto: AP31-V-2009-001059.
|