REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000168.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ELIA DUBUC DURAN, MARY ESTHER DUBUC LEON y GUSTAVO DUBUC LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.144.194, 3.185.806 y 2.153.575, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
abogados ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.283 23.305, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARLENE PASTORA GUEDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.754.176.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
abogados MICELES RIOS NORIEGA, HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y ANGEL MANUEL QUINTERO LORENZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.407, 12.599, y 59.323, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.



I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el 26 de enero de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

El 3 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa, requiriéndose para ello fotostatos del libelo y de ese auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que compareciera ante esta sede judicial al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación personal.

El 11 de febrero de 2009, se libró la compulsa, previa la consignación por parte de la representación judicial de la parte actora de los fotostatos respectivos.

El 19 de marzo de 2009, el alguacil presentó diligencia mediante la cual hizo constar en autos que practicó la citación de la parte demandada ciudadana Marlene Pastora Guedez Arteaga, consignando al efecto el recibo de la citación sin firmar.
En fecha 25 de marzo de 2009, compareció el abogado de la parte actora y solicitó la notificación en el inmueble de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 30 de marzo de 2009, se libro boleta de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada consignó a los autos, poder debidamente autenticado y se dio por citada en el presente juicio
En fecha 20 de abril de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.
El día 21 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos a la contestación de la demanda presentada por la mandataria judicial de la parte demandada.
El día 23 de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por la representación de la parte actora.
En fecha 29 de abril de 2009 se levanto acta mediante la cual se dejó constancia que tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en el presente juicio, asimismo las partes de la litis acordaron de mutuo acuerdo suspender el proceso a partir del día 29 de abril de 2009, exclusive hasta el día 11 de mayo de 2009, inclusive y el Tribunal con vista a dicho pedimento acordó lo solicitado.
En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió escrito suscrito por la abogada Micelis Rios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 87.407, en su condición de representante judicial de la parte demandada, por un lado y por el otro los ciudadanos Elia Dubuc Duran, Mary Esther Dubuc León y Gustavo Dubuc León, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.144.194, 3.185.806 y 2.153.575, respectivamente, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por los abogados Oswaldo Rojas Briceño y José Félix García M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 129.985, respectivamente, y consignaron a los autos escrito de transacción celebrada entre las partes.

II

De la lectura del escrito de transacción judicial suscrito por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, con facultades expresas para tal fin, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

Asimismo, vista la solicitud mediante la cual solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria

Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 3:13 de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC.