BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-000469.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Parte Demandante: COSIMO DANIEL MARASCIULO RUÍZ Y LUISA GRACIELA GOMES DE MARISCULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.965.347 y V-6.822.931, respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado CARLOS ALBERTO DE CAIRES DOS REIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.488.
Parte Demandada: Sociedad mercantil DMG INTELLIGENT CARDS C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (3) de octubre del año 2.007, insertada bajo el Nro. 66, Tomo 206-A- Sgdo. En la persona de su director ciudadano Carlos Torres Galindo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.504.551.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
I
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2009, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 10 de marzo de 2009, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil DMG INTELLIGENT CARDS, C.A, en la persona de su director ciudadano Carlos Torres Galindo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.504.551, a los fines de que compareciese ante este juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que se haga constar en autos la práctica de si citación.
En fecha 24 de marzo de 2009, previa la consignación de los fotostatos correspondientes por la representación judicial de la parte actora, se libró compulsa.
En fecha 26 de marzo de 2009, se abrió el Cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, compareció el abogado Carlos Alberto de Caires Dos Reis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.488, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desistió del procedimiento y por auto de fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal negó su Homologación por cuanto el mismo carece de facultad expresa para desistir del procedimiento planteado por dicha representación Judicial.
En fecha 3 de abril de 2009, compareció ante este tribunal, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas quién consignó a los autos la compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a nombre de la sociedad mercantil DMG INTELLIGENT CARDS, C.A. en la persona de su director Carlos Torres Galindo, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.
II
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 13 de mayo de 2009, comparecieron ante esta sede judicial, los ciudadanos Cosimo Daniel Marasciulo Ruíz y Luisa Graciela Gomes de Marasciulo, asistidos por el abogado Carlos Alberto Caires Dos Reis, anteriormente identificados, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 43 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“En este acto desistimos del presente procedimiento.”…
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora debidamente asistida de abogado, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante debidamente asistida de abogado.
Por otra parte, en cuanto al pedimento de devolución de los documentos que corren insertos a los folios cuatro (4) al quince (15), ambos inclusive, el tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia ordena su desglose por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:08 p.m. se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC/Asunto: AP31-V-2009-000469.
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