REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001243

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 13 de julio de 2000, bajo el N° 01, tomo 52-A, modificados sus estatutos según consta de documento inscrito por ante el mencionado Registro, el día 15 de enero de 2001, bajo el N° 77, tomo 3-A, y por última vez el día 3 de octubre de 2001, bajo el N° 26, tomo 79-A, representada por la abogada María Carolina Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.054.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la abogada María Carolina Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.054, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 13 de julio de 2000, bajo el N° 01, tomo 52-A, modificados sus estatutos según consta de documento inscrito por ante el mencionado Registro, el día 15 de enero de 2001, bajo el N° 77, tomo 3-A, y por última vez el día 3 de octubre de 2001, bajo el N° 26, tomo 79-A; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrollo las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.

Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte solicitante Sociedad Mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., ya identificada, requiere que por vía de Notificación Judicial, lo siguiente:

1.- Se notifique y se le haga entrega del vehículo Marca BMW, Modelo Coupé, año 1992, Serial de Carrocería N° EJ68971, COLOR Vino Tinto, Placas XYG-557, en el estado actual en que se encuentra, a la ciudadana MARIA CARMEN FLORENCIA MARTURET GUERRERO, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 941.279, concediéndole un plazo de tres días hábiles para retirarlo por las instalaciones de la empresa solicitante.

2.- Que se le notifique, que vencido dicho lapso, y luego de tres meses, el vehículo antes identificado, será puesto a la guarda de la depositaria judicial que designe este Tribunal, a su cargo y cuenta; siendo su responsabilidad el pago de las mensualidades y gastos generados por el depósito.

3.- Que se le notifique a la ya mencionada ciudadana, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1770 del Código Civil, la devolución y entrega deberá efectuarse en el lugar donde se encuentra la cosa depositada, disponiendo de tres días hábiles, siguientes a la notificación.

4.- Que su representada ha decidido poner su disposición el vehículo, en vista de que peligra el depósito en su poder y la permanencia del mismo en sus instalaciones.

Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.

Es el caso, que en la solicitud en estudio, los hechos y/o circunstancias a los cuales se contrae la misma, exceden de aquello que conforme a dicha institución jurídica resulta procedente en derecho. Nótese que, aunado a la simple participación de una situación de hecho, se pretende incluso, además del nombramiento de una depositaria judicial, la entrega de un bien (sin poder estimarse su procedencia y conformidad en derecho) a una ciudadana identificada como MARIA CARMEN FLORENCIA MARTURET GUERRERO, no siendo la Notificación Judicial, el medio idóneo a los efectos pretendidos.

Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada María Carolina Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.054, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAVARIAN MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 13 de julio de 2000, bajo el N° 01, tomo 52-A, modificados sus estatutos según consta de documento inscrito por ante el mencionado Registro, el día 15 de enero de 2001, bajo el N° 77, tomo 3-A, y por última vez el día 3 de octubre de 2001, bajo el N° 26, tomo 79-A, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 7 días del mes de mayo de 2009.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Abg. Daniela Castillo Ortiz
En esta misma fecha, (7 de mayo de 2009), siendo la 1.40 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental